Y uno se pregunta, no se pueden prevenir de tal manera que las sanas discusiones salariales se realicen, cuando no afecten al proceso productivo?
Sí, se puede, y de hecho, en el 2009 desde el bloque legislativo de REDES generamos un proyecto que firmó el entonces legislador Fabián Gatti con el acompañamiento de las legisladoras Manso y Ramidan que se convirtió en ley (4501) y que además fue votado en la legislatura por UNANIMIDAD.
Quiero refrescar la norma, y el que quiera profundizar, puede obtener el proyecto y los fundamentos completos de la página de la Legislatura de Río Negro.
LEY Nº 4501
Aprobada en 1ª Vuelta: 26/11/2009 - B.Inf. 60/2009
Sancionada: 22/12/2009
Promulgada: 31/12/2009 - Decreto: 1124/2009
Boletín Oficial: 21/01/2010 - Número: 4796
SEÑALABAMOS EN LOS FUNDAMENTOS:
“Con nuestra propuesta planteamos establecer un Régimen de Comisión Especial de Paritaria Salarial para el sector frutícola, con el fin de prevenir potenciales situaciones de conflicto, garantizando las condiciones salariales, para el normal desempeño de las actividades en época de cosecha, empaque y exportación.
Este régimen especial de paritaria para el sector frutícola, que sólo abordará la cuestión salarial, no restringiría la posibilidad de celebrarse otras paritarias, durante todo el transcurso del año, por parte de este sector o, incluso, durante el mismo periodo en razón de problemáticas que excedan la cuestión salarial y conforme a lo establecido por la ley 3803 (que sobreabunda en elementos para la resolución de conflictos laborales) y demás leyes nacionales, que van en la misma dirección.
La idea es que la Secretaría de Estado de Trabajo, conforme a sus atribuciones, convoque a las partes intervinientes y presida esta comisión. La convocatoria se realizaría para el 15 de septiembre de cada año, dando así comienzo a las discusiones salariales. Cumplido el plazo de 45 días si hay acuerdo, automáticamente se homologaría y, si no hay acuerdo, se procedería al laudo arbitral del Ministerio de Trabajo de la Nación.
Una de las cuestiones que habrá que prever, es la posibilidad de que algunas de las partes se nieguen a conciliar. Por lo tanto es necesario que la Secretaría de Estado de Trabajo agote todas las alternativas para garantizar la presencia de las partes.
La asistencia de los integrantes a las reuniones de la Comisión Especial de Paritaria Salarial para el sector frutícola, tendrá carácter de carga pública.
Puesto que el acuerdo no es algo que se pueda imponer por la fuerza, queda la instancia del arbitraje de Nación en caso de que esta comisión de paritarias salariales, resulte infructuosa.
Ante la notificación de la convocatoria, aquellas Asociaciones Profesionales que atento a su naturaleza de organizaciones de jurisdicción nacional, requieran realizar paritarias en la órbita del Ministerio de Trabajo de la Nación, la Secretaría de Estado de Trabajo de la provincia, evaluará el planteo y, previa resolución fundada, remitirá a dicho ministerio las actuaciones para que, dentro del plazo establecido en la presente, se realice el trámite de negociación, homologándose en caso de acuerdo o laudando si no lo hubiera
Esta comisión Especial de Paritaria Salarial para el sector frutícola, estará constituida por los actores que en los últimos años estuvieron involucrados, de hecho, en de los conflictos:
Como asociaciones profesionales de empleadores: la Cámara Argentina de Fruticultores Integrados –CAFI-; la Federación de Productores de la Fruta; la Cámara de Industrializadores y Exportadores (CINEX) y la Terminal de Servicios Portuarios Patagonia Norte S.A; o cualquier otra asociación de empleadores que en el futuro asuma la representación en el sector frutícola, que actualmente tienen estas.
Como asociaciones profesionales de trabajadores: el Sindicato de Obreros y Empacadores de Frutas de Río Negro y Neuquén; la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores -UATRE-; el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y de mercados particulares de la Republica Argentina –STHIMPRA-; el Sindicatos de obreros portuarios; el Sindicato Unico de Trabajadores y Empleados de Aguas Gaseosas (SUTEAGA); el Sindicato Unico de Fleteros de la República Argentina y; el Sindicato de Camioneros. o cualquier otra asociación de trabajadores que en el futuro asuma la representación en el sector frutícola, que actualmente tienen éstas.
Como lo hemos ido sosteniendo en los últimos años, legislar no pasa simplemente por prohibir, permitir o sancionar conductas, sino con crear las condiciones de posibilidad, dentro del marco legal, que permitan desplazarnos hacia la transformación de las instituciones y de las formas de organizar la sociedad.
Lo ideal sería no llegar a presenciar las grietas en la organización social, en la forma tan dramática en que lo estamos viendo ahora con el sector frutícola, pero, por otro lado, es cierto que las grietas en el entramado social, nos muestran las fallas sobre las que tenemos que intervenir actuando, diseñando y legislando para avanzar hacia el desarrollo y el bienestar de nuestra provincia.”
Es decir , desde EL 2009 ,los rionegrinos tenemos una ley que regula las discusiones salariales en tiempo y forma ,para que no se afecte ,por esta causa ,la cosecha.
SIN EMBARGO ESTA LEY ES LETRA MUERTA, ni el gobierno de SAIZ ni el gobierno de WERETILNECK se ocuparon de REGLAMENTARLA y no tenemos en consecuencia un instrumento que pudo evitar las PERDIDAS…
ING.ERNESTO EPIFANIO FPV.
16 noviembre 2024
Opinion