¿Qué debo conocer para ir a votar?

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Las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias son un método de selección de candidaturas para cargos públicos electivos nacionales y de habilitación de partidos y alianzas para competir por tales cargos. Es decir, una o más listas de precandidatos de un mismo partido o alianza compiten entre sí, para conformar la candidatura con la que una agrupación política determinada podrá presentarse en las elecciones nacionales, siempre que haya obtenido entre todas sus listas de precandidatos un umbral de apoyo mínimo equivalente al 1,5% de los votos válidamente emitidos en el distrito y para la categoría de cargo en la que pretenda competir en los comicios
nacionales.

Asimismo todos los argentinos mayores de 18 y menores de 70 años tienen la obligación de votar. Los mayores de 70 y los jóvenes de entre 16 y 18 años tienen el derecho pero no la obligación de ir a votar. Aquellos adolescentes que cumplan 16 años hasta el 25 de octubre también están habilitados para sufragar.

Los jóvenes menores de 18 que quieran votar deben haber renovado su DNI antes del 28 de abril de este año para poder elegir candidatos.

Por otro lado los votantes pueden presentarse en su mesa de documentación con cualquier documento, siempre y cuanto sea el último que expedido por el Estado nacional. Es decir, si se tramito el nuevo DNI, no se puede asistir a votar con el viejo DNI verde. Tampoco se puede asistir con una constancia de DNI en trámite.

Sin embargo, quienes están exentos de votar son los menores de 18 y los mayores de 70 años, aquellas personas que certifiquen que se encuentran a más de 500 kilómetros de su mesa de votación y aquellas personas que por enfermedad u otra razón se vean imposibilitadas de asistir y puedan certificarlo. Los jueces y sus auxiliares que trabajen en el día de los comicios también están exentos.

En el caso que no se pueda ir a votar, aquellas personas que se encuentren a más de 500 kilómetros de su mesa de votación deben acudir a la sede policial más cercana para certificar la distancia. Quienes se encuentren enfermos deben requerir la presencia de un médico de los servicios de sanidad nacional, provinciales o municipales o bien, de un médico matriculado que ejerza en el sistema privado de salud, a fin de que certifique su estado de salud.

Los certificados deben ser entregados en la Secretaría Electoral más cercana en un plazo máximo de 60 días.

 

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