Dicha iniciativa surgió del seno de J.E.Co.Vi. (Jóvenes Emprendedores y Comerciantes de Viedma), la rama joven de nuestra institución, la que, en mayo de 2014, la dio a conocer a los legisladores Pedro Pesatti, Bautista Mendióroz y Roberto Vargas. Este último la ingresó al Parlamento provincial, y confiamos que a partir de ahora seguirá el trámite correspondiente hasta su aprobación definitiva.
El referido proyecto, denominado “Régimen de Promoción para los Jóvenes Empresarios de la Provincia Río Negro”, testimonia el constante compromiso de la Cámara de Comercio con los jóvenes, en la convicción de que apoyando la formación de más y mejores empresas e insertando a los jóvenes en el mundo laboral, a través de la concreción de sus proyectos, es como se logrará desarrollar una matriz económica diversificada para la provincia,
Desde ya, y a través de J.E.Co.Vi., manifestamos nuestra voluntad de colaboración y el deseo de participación en la redacción de la reglamentación que oportunamente instrumente la puesta en marcha de una ley tan importante y positiva para el incentivo de los jóvenes emprendedores.
Detalles del proyecto
En el proyecto mencionado se indica que su finalidad es la de fomentar el establecimiento, consolidación y regularización de los jóvenes empresarios, “contribuyendo al aumento de sus actividades productivas y a la creación de puestos de trabajo sustentables”. A tal fin se implementa un sistema de exenciones impositivas de carácter progresivo y decreciente, de asistencia durante los primeros tres años de actividad de las empresas beneficiarias.
Se establece en la iniciativa que los ingresos de las empresas beneficiarias estarán exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en un ciento por ciento (100%) durante el primer año, en un cincuenta por ciento (50%) durante el segundo año de permanencia en el régimen, y en un veinticinco (25%) durante el tercer año.
Estarán comprendidas en la ley las personas físicas o jurídicas privadas que desarrollen actividades industriales, comerciales o de servicios en el ámbito de la provincia de Río Negro. Se fijan determinados requisitos a cumplir, entre ellos que la propiedad sea de ciudadanos/as argentino/as en no menos del 51%, comprendidos entre los dieciocho (18) y cuarenta (40) años de edad y que posean, además, el control de la empresa; que se constituyan con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y posean una antigüedad inferior a doce (12) meses contados a partir del inicio de sus actividades; que se encuentren comprendidas en la clasificación de Pequeña y Mediana Empresa, y que estén inscriptas como contribuyentes locales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Quedan excluidas las actividades vinculadas con servicios financieros y/o inmobiliarios, la explotación de juegos de azar, y/o cualquier otra que por sus especiales características goce de algún otro beneficio impositivo previsto en la ley provincial.

12 enero 2026
Viedma