Consideramos que los jueces deben juzgar la constitucionalidad o no de las normas pero no pueden determinar su aplicación dando respuesta a un amparo, ya que esta medida presupone, se debe adoptar cuando se lesione o restrinja con arbitrariedad e ilegalidad un derecho. Acá no se ha vulnerado ningún derecho ya que el referendum al que se ha llamado encuentra su fundamento en la carta orgánica del Municipio autónomo de San Antonio y en nuestra constitución provincial.
¿ Cómo un juez va a suspender una votación donde el pueblo le asiste el derecho a expresarse?. En todo caso podría declarar la validez o no de la ordenanza, pero bajo ningún criterio puede negar el derecho al voto para un pueblo.
No debe ni puede la justicia asestar un golpe contra la voluntad de un pueblo en un país en democracia. La suspensión del plebiscito, sin que se defina la cuestión de fondo, es sin duda una aberración que debe ser repudiada.
Bloque de Legisladores
Frente para la Victoria
16 octubre 2024
Opinion