Medida cautelar suspende proceso electoral del Sindicato de Obreros Empacadores de Fruta de Río Negro y Neuquén

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La sentencia fue dictada en el marco del Expte. Nº R-2RO-2206- L2016 y tuvo la firma de los jueces José Luis Rodríguez, Nelson Walter Peña y Paula Bisogni.

La presentación judicial reclamaba que se declare la nulidad de las elecciones efectuadas en la Seccional General Roca y, eventualmente, de todo el proceso electoral. Además requería la convocatoria a nuevas elecciones, afirmando la existencia de “actos de violación de las urnas que estaban al cuidado de la Junta Electoral”. Solicitaba por otra parte la nulidad del escrutinio y la definición de una medida cautelar que ordene a la Junta Electoral que “suspenda su actuación” hasta la resolución judicial del “conflicto intrasindical” planteado.

El Tribunal valoró que similar impugnación ya se encuentra en trámite ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, que actuó como órgano de contralor y que “posee facultades jurisdiccionales para dirimir impugnaciones relacionadas con los procesos electorales sindicales”. Para declararse incompetente la Cámara consideró que “habiendo el interesado elegido la vía administrativa, instando la intervención del Ministerio de Trabajo de la Nación, y sometiéndose así voluntariamente a un específico régimen particular, ello determina que la controversia deba resolverse ante la mencionada autoridad administrativa”, de modo que la vía judicial recién quedaría habilitada para el planteo de eventuales recursos en contra de lo que resuelva el mencionado Ministerio.

De todos modos, el Tribunal abordó el tratamiento de la medida cautelar planteada “habida cuenta la naturaleza de los derechos involucrados en la contienda, directamente entroncados con normas de jerarquía supralegal (art. 14 bis Constitución Nacional), y a fin de prevenir la concreción de perjuicios de imposible o muy dificultosa reparación ulterior”.

La Cámara sostuvo que las “discordancias” en las actas de escrutinio dan “verosimilitud al derecho invocado por el accionante” y dieron por acreditado el “peligro en la demora” que afecta al caso particular, dando por cumplidos los requisitos para que prospere la medida cautelar, cuyos alcances y efectos son siempre provisorios. 
Es por eso que, según la sentencia, la suspensión del proceso eleccionario y toma de posesión de cargos “se extenderá temporalmente hasta el momento en que se expidan con carácter definitivo, o dispongan lo contrario, el organismo administrativo y/o judicial que resulta competente para entender en la cuestión sustancial”.

El fallo completo está disponible en el sitio web oficial del Poder Judicial (www.jusrionegro.gov.ar), sección “Acordadas, fallos y jurisprudencia”.

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