Ante la proximidad de la fecha de un embarque de concentrado
de hierro en el puerto de Punta Colorada, la defensora del pueblo de Río Negro,
Adriana Santagati, le solicitó ña secretaria de Ambiente y Desarrollo
Sustentable, Dina Migani, que se realice un control sobre la maniobra.
Desde la defensoría informaron que Migani le confirmó que, a
través del cuerpo de fiscalización y control, esa Secretaria estará presente
durante el embarque con el fin de constatar las operaciones de carga, riego del
mineral y volado del mismo.
Además, se acordó solicitar a la empresa minera MCC que
proceda a realizar un monitoreo de calidad de aire y de suelo en distintos puntos de la zona
para evaluar si se ha producido la afectación del ambiente, en cuyo caso la
empresa deberá realizar la remediación que corresponda.
Por su parte, la secretaria de ambiente provincial entregó
el informe de la inspección realizada el pasado 23 de febrero en las
instalaciones de la empresa MCC Minera Sierra Grande y en la que también estuvo
presente la defensora Santagati.
El documento indica que se constataron diversos
incumplimientos de obligaciones ambientales impuestas a la empresa. En razón de
ello, la Secretaria de Ambiente intimó a MCC
a realizar distintas medidas de mitigación con la finalidad de contener
la voladura de hierro y la limpieza del área.
“La autoridad de aplicación provincial en materia ambiental
nos informó que la empresa minera se encuentra en flagrante incumplimiento en
orden a las medidas que debían implementar a los fines de mitigar el impacto
por voladura de material”, expresó la defensora del pueblo e indicó que el
informe advierte que “la empresa MCC deberá dar cumplimiento a los
requerimientos en los plazos previstos que indica la Secretaría, todo bajo
apercibimiento de aplicación de las sanciones que la normativa ambiental
vigente prevé”.
De manera detallada se informa que, de acuerdo a la
constatación efectuada en el terreno, la empresa deberá cumplir con los
siguientes requerimientos:
I - Urgente puesta en
marcha del sistema de contención de vientos, mejorando indefectiblemente la
construcción del mismo y respetando el diseño de ingeniería propuesto
oportunamente por la empresa y habilitado por la autoridad de aplicación,
determinando que en un plazo no mayor a los 30 días corridos de notificados de
la presente deberá estar funcionando.
II - Mantener los futuros acopios por debajo de las alturas
máximas admisibles (por debajo del muro de contención).
III - Hasta tanto se ponga operativo el sistema de
contención de vientos, proceder a la humectación del mineral de manera eficiente y constante.
IV -Mejorar la limpieza de los sectores de acopio interno.
V -Proceder a la
separación y clasificación de todos los
residuos en sus diferentes categorías y disposición final de los mismos.
VI -Prohibición absoluta de acopios de concentrado de hierro
por fuera de la playa de acopio.
VII- Traslado urgente de los acopios de concentrado de
hierro sobre el talud a una zona segura,
en un plazo inmediato posterior de notificado de la misma.
VIII- Mantener activo un sistema de seguridad física al
área.

19 diciembre 2025
Río Negro