El proyecto de ordenanza explica que "lo sucedido en el transcurso del cumplimiento de la concesión por parte de la Empresa que es prestadora el servicio de Transporte Urbano en la Ciudad de Carmen de Patagones, la que ha utilizo a su favor, la falta de definición clara del significado de este servicio y este vacío en la norma causo perjuicios económicos a los Usuarios del servicio".
Entonces señala que "es sumamente necesario establecer por Ordenanza cual es el alcance del servicio de transporte Urbano, con la finalidad de evitar que los usuarios sigan siendo perjudicados financieramente".
Asimismo propone "establecer que toda persona que tome el ómnibus en la Ciudad de Carmen de Patagones y descienda dentro de la misma, sea considerado pasajero de un servicio de Transporte Urbano, sin importar si el trayecto del recorrido se realiza en distintas Empresas, siendo injustificado el cobro de tarifas diferentes por un mismo servicio".
"En la actualidad cuando un Pasajero toma un ómnibus de la Empresa la Comarca, recibe un boleto que indica que es un transporte Urbano de la Empresa la Comarca y cuando toma otro Ómnibus de la Empresa Ceferino ascendiendo y descendiendo dentro de la Ciudad también recibe un boleto que indica que es un transporte Urbano de la Empresa la Comarca, pero el cobro no es igualitario, siendo mayor el costo de la Empresa Ceferino. Claramente hay una irregularidad insostenible, como prueba se adjuntan a esta Ordenanza ambos boletos entregados por las distintas Empresas", añade.
También sostiene "que, la Empresa La Comarca no respeto la Ordenanza que establece la obligatoriedad de realizar el refuerzo escolar, “toda Empresa, Institución o Individuo que incumpla una Ordenanza es un infractor”.
"Establézcase como servicio de transporte Urbano de pasajeros de ómnibus, a aquel servicio que sea prestado por todas las Empresas que tienen este objetivo en la Ciudad de Carmen de Patagones, cuyos pasajeros asciendan y desciendan dentro de la Ciudad, teniendo la Obligatoriedad de cobrar la tarifa que se establezca por Ordenanza por este servicio", agrega.
Por último señala que "el incumplimiento a esta Ordenanza u otra infracción que realicen las Empresas que dan el servicio de transporte de pasajeros en la Ciudad de Carmen de Patagones, además de ser sancionadas por lo que establezcan los convenios firmados con esta Municipalidad también serán alcanzadas por lo establecido en el Código Contravencional de la Municipalidad del Partido de Patagones, específicamente por lo determinado en el libro segundo parte especial de las contravenciones en su Titulo I, Falta Contra la Autoridad Municipal, el ARTICULO 38 que dice: El incumplimiento en tiempo y forma de órdenes o intimaciones impuestas y notificadas debidamente, serán sancionadas con multa de 2 a 20 módulos y/o inhabilitación de hasta (15) días y lo establecido en el Titulo IX el Articulo 424 que dice: El que cometiera cualquier otra infracción no prevista en este código y que fuere establecida por Ordenanza en este Municipio o por norma Nacional o Provincial, cuya aplicación correspondiere a esta comuna, cuando en la misma no se establezcan las penas, será sancionada con multa de hasta 500 módulos o 20.000 litros de gas-oil según corresponda y/o inhabilitación de hasta 90 días y/o arresto de hasta 30 días".
26 noviembre 2024
Patagones