La Sala B de la Cámara Criminal de la Primera
Circunscripción con asiento en Viedma condenó a Mauricio Figueroa (actualmente
alojado en el Establecimiento Penal de Viedma) a la pena de 14 años de prisión
efectiva por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tentativa
de homicidio calificado por haber sido cometido contra quien ha mantenido una
relación de pareja, por haber mediado violencia de género y por el uso de arma
de fuego, con tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización.
Los Jueces Marcelo Chironi, como presidente y Ariel
Gallinger y Guillermo Bustamante como vocales, determinaron que se le atribuye
al condenado “haber sido quien en la madrugada del cinco de agosto del 2015,
mediando violencia de género y con intenciones de quitarle la vida, habría
disparado con un arma de fuego, tipo revolver calibre 38, a la cabeza de su
pareja, resultando gravemente herida; en el interior de la casa que la pareja
compartía en la toma del Barrio Inalauquen”.
Oportunamente se llevaron a cabo las audiencias del debate
oral y público los días 9, 15 y 20 de febrero con la presencia de los Jueces,
del Fiscal de Cámara Hernán Trejo, el abogado defensor del imputado Pedro Vega,
y el imputado Mauricio Figueroa.
Se escucharon 10 testimonios, ofrecidos por las partes, y
luego se pasó a la incorporación de la restante prueba documental y a la
instancia de los alegatos. Allí comenzó el Fiscal haciendo el pedido de 14 años
de prisión y respecto a la tentativa de homicidio, hizo referencia a la violencia
de género existente en la relación de pareja y a que el arma era apta de
acuerdo a las pericias.
Por último, hizo uso de la palabra el abogado del imputado,
quién afirmó que no existió portación, tampoco homicidio en grado de tentativa,
solo lesiones graves pero sin dolo, si culposas y pidió la pena menor por el
concurso de esos delitos y pidió la libertad.
Argumentos del
Tribunal
En la sentencia, en total adhesión de los tres integrantes
del Tribunal tanto en los fundamentos como en las conclusiones se afirma: “el
hecho ha ocurrido y que también se ha acreditado la participación responsable
en el mismo por parte de Figueroa, no sin antes destacar la complejidad de este
tipo de hechos donde la ausencia de testigos y el marco en el que trasuntan los
episodios de violencia de género entre otras cuestiones, hacen sumamente
difícil el análisis y la resolución de los casos”.
Con respecto al informe de balística el profesional a cargo
explicó que la única manera de que el arma sea disparada accidentalmente
mientras se la empuña, es cuando se encuentra con el martillo percutor
desmontado y el mismo es golpeado por un elemento de dura consistencia y de
manera brusca.
El Juez Chironi, con el voto rector afirma: “Sin dudas por
el carácter de las lesiones, por el medio con el que fueron infligidas y por el
lugar donde fueron producidas, la vida de la víctima no sólo corrió peligro
concreto, sino que además ha sido milagrosa su recuperación”. Continúa “Tampoco
hay dudas de que tales heridas se produjeron a partir del disparo del arma de
fuego calibre 38 que fuera secuestrada en el domicilio donde se sucediera el
lamentable hecho”.
El magistrado explica: “Tres son esencialmente las etapas de
la violencia en el marco de la violencia de género: Acumulación de tensión,
Explosión con violencia física y Arrepentimiento, pudiendo encuadrarse el tramo
de la discusión por el cumpleaños del menor en la primera, la violencia
ejercida con el arma de fuego en la segunda y el accionar de Figueroa después
de producido el hecho preocupado por lo sucedido. (...)No me quedan dudas
entonces de que Figueroa intentó quitarle la vida a la víctima y no lo logró
por razones ajenas a su voluntad. Lo hizo probablemente bajo los efectos del
alcohol y del estrés en el marco de una discusión, de forma impulsiva tal cual
es descripta su personalidad”.
Por último, en la sentencia el Tribunal dice que se está
frente a una tentativa de homicidio triplemente calificado por haber sido
cometido contra quien ha mantenido una relación de pareja, por haber mediado
violencia de género y por haber sido cometido por arma de fuego en concurso
ideal con el de tenencia de arma de uso civil condicionado.

5 diciembre 2025
Judiciales