Condenan a la Provincia a indemnizar a un guarda ambiental de Viedma

La Cámara Laboral entendió que cumplía funciones permanentes en áreas protegidas y que su contratación no respondía a una necesidad transitoria.

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Un guarda ambiental de Viedma obtuvo un fallo favorable en la Justicia laboral, que ordenó a la Provincia de Río Negro indemnizarlo por el cese de su vínculo contractual. La resolución concluyó que las tareas que desempeñó en las áreas protegidas de Punta Bermeja y Pozo Salado correspondían a funciones permanentes de la administración pública y no a una prestación temporaria.

La Cámara Laboral de Viedma analizó la demanda presentada por el trabajador tras la finalización de su contratación con la entonces Secretaría de Energía y Ambiente. En su planteo, sostuvo que durante años realizó tareas de protección ambiental y rescate de fauna autóctona mediante contratos sucesivos, y que la relación laboral fue interrumpida por decisión unilateral de la administración, comunicada por correo electrónico.

Durante el proceso judicial, la Provincia rechazó esos argumentos y afirmó que la contratación se ajustó al régimen previsto para la prestación de servicios específicos de guardas ambientales. También sostuvo que no existió una relación de dependencia ni un vínculo de empleo permanente, señalando que el trabajador emitía facturas, acreditaba el pago de obligaciones tributarias y presentaba informes sobre las tareas realizadas.

Al evaluar la prueba reunida en el expediente, el tribunal consideró acreditado que el hombre desarrolló funciones propias del personal permanente durante toda la relación contractual. Para esa conclusión valoró la documentación incorporada y los testimonios brindados en la audiencia, que describieron tanto las tareas desempeñadas en las áreas naturales protegidas como la modalidad de trabajo y el régimen al que estaba sujeto.

La sentencia también tomó en cuenta el testimonio de una de las personas convocadas al juicio, quien indicó que otros guardas ambientales continuaban realizando las mismas funciones una vez finalizado el vínculo del demandante, lo que reforzó la interpretación de que se trataba de una actividad habitual de la administración provincial.

Con esos elementos, la Cámara resolvió hacer lugar en lo sustancial a la demanda y condenó a la Provincia de Río Negro al pago de una indemnización por el cese del vínculo laboral, al entender que las tareas desarrolladas no respondían a necesidades extraordinarias o transitorias, sino a funciones permanentes del Estado.

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