El Gobernador rubricó el decreto de promoción de grado a 348
agentes comprendidos en la Ley 1904, modificada en el artículo 6° por la Ley
5039, con funciones en distintos hospitales de la Provincia y el Organismo
Central del Ministerio de Salud.
En el articulado, el decreto firmado por Weretilneck, da
cuenta que la Ley N° 1904 establece que las promociones a los grados
subsiguientes se harán cada cuatro años de servicios consecutivos en zonas
inhóspitas y cada cinco años de servicios en las demás zonas.
Asimismo, el artículo 1° de la ley N° 5.039 sustituye el
artículo 6° de la Ley 1904 y establece "El Régimen Escalafonario comprende
un escalafón horizontal o de planta, que consta de ocho tramos denominados
Grados individualizados numéricamente del I al VIII". Mediante el decreto
N° 1571 con fecha 29/09/2016 se aprobó la Reglamentación de la Ley N° 5039.
De esta manera, corresponde promover a los agentes en los
grados indicados, liquidándose las diferencias salariales que correspondan, a
partir del mes de Julio del 2015 fecha en que entró en vigencia la modificación
de la Ley L N°1904 (artículo 5°- decreto N° 1571/16).
Por último el
Gobernador decretó promover a los Grados y desde las fechas que en cada caso se
indica, a los agentes comprendidos en la Ley L N° 1904, modificada en el Artículo
6° por la Ley N° 503, con funciones en los distintos Hospitales y en Organismo
Central dependientes del Ministerio de Salud y proceder a la liquidación de las
diferencias de Grado, a partir del mes de julio del 2015.

22 diciembre 2025
Río Negro