El colectivo conocido como “Boinas Blancas de Río Negro” se expresó
a favor de la despenalización del aborto. Lo hicieron citando los casos de dos
nenas embarazadas producto de violaciones que llegaron a término porque son
menores ciudadanas de provincias que no reglamentaron el procedimiento de
actuación en los casos de aborto no punible.
Esas provincias tampoco adhirieron al Protocolo del Ministerio
de Salud de la Nación ni respetaron la aplicación de lo ordenado por la Corte
Suprema de la Nación para casos de violación en el Caso FAL.
Las boinas blancas como se autodefinen manifestaron que la ley debe ampliarse en pos del respeto al derecho
de cada mujer a transitar o no por un embarazo ya que se trata de su cuerpo.
En este sentido “el colectivo nacido desde una concepción
que atraviesa y se extiende más allá de la UCR, con una convicción y conducta
horizontal”, expresó con el acompañamiento de las firmas de unas 50 mujeres que:
1 - El Código Penal
Argentino, sancionado en 1921, en su artículo 86 inciso 2 dispone que no es
punible, o sea que no corresponde ninguna sanción, al aborto en casos de
violación.-
Nosotras decimos ahora que la interrupción legal del
embarazo ya existe en nuestro país. Que no existen distintas clases de abortos
si no que es prerrogativa de las mujeres o de sus representantes legales para
el caso de menores de 13 años decidir que hacer frente a un embarazo no
deseado. En este sentido reiteraron que la ley debe ampliarse hasta respetar el
derecho de cada mujer a transitar o no por un embarazo ya que se trata de su
cuerpo, de su autonomía.
2 – En varias oportunidades la CSJN sostuvo que no hace
falta que ninguna Provincia manifiesta una adhesión en tanto la figura del
aborto no punible se expresa en el Código Penal. En este sentido los casos de
Salta y Mendoza no hacen sino exhibir falta de contracción constitucional por
parte de las instituciones de ambos Estados provinciales.-
3 – Los casos de Salta y Mendoza ocurrieron en el marco de
un accionar meramente contemplativo de organizaciones que se agitan en otras
situaciones y nos referimos específicamente a la Comisión Interamericana de
DDHH y demás organismos de similares incumbencias.-
4 - La ley en Río
Negro de Atención Sanitaria en casos de Abortos no Punibles sancionada en el
año 2012, fue reglamentada en 2016 adhiriendo al “Protocolo para la Atención
Integral de Personas con Derecho a la Interrupción Legal de Embarazo” emitido
por el Ministerio de Salud de la Nación en 2013 y luego reformulado el 3 de
junio de 2015. Sin embargo, vimos durante el año 2017, con vergüenza y estupor,
un caso en el Alto Valle en donde la canallada en el ejercicio de la profesión
médica en un hospital rionegrino, pudo más que la observación de la Ley y su
reglamentación.-
5 – También subrayamos el límite profundo que provocó el
intendente Aníbal Tortoriello marcando con su activa posición militante en
contra de la despenalización del aborto un irreparable distanciamiento con este
colectivo político.
6 – Invitamos a todos aquellos hombres y mujeres que compartan nuestra vocación respetuosa de
los derechos de las personas sin distinción de raza, sexo o edad, y nuestra
posición en relación a la despenalización del aborto sin que resulten atinentes
las causas de ese embarazo, a acompañar
con su firma la publicación de este Manifiesto en favor del Derecho de las
Mujeres a Decidir.-

19 enero 2026
Río Negro