Por razones
epidemiológicas y de protección de la salud colectiva, el Ministerio de Salud
de Río Negro resolvió ayer la implementación de un cordón sanitario en
Ingeniero Jacobacci, a partir de las 00.00 del día 25 de junio y hasta las 24
horas del 1 de julio.
Se trata de una
medida preventiva, excepcional y temporaria. La medida contempla la restricción
del ingreso y egreso a la localidad a toda persona, incluida la totalidad de
los supuestos previstos en las excepciones al aislamiento social, preventivo y
obligatorio, determinadas en el Decreto N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional.
Solamente se exceptúa
al personal de seguridad, de salud y aquellos que brindan servicios municipales
esenciales. Se autoriza la circulación interna de aquellos trabajadores
afectados a los medios de comunicación locales, a los fines de mantener
debidamente informada a la población.
Se trata de una
medida preventiva para mitigar los posibles contagios del virus COVID-19,
dispuesto a partir de la vigilancia epidemiológica en Ingeniero Jacobacci, en
concordancia con los criterios establecidos por el Ministerio de Salud de la
Nación en coordinación con el Ministerio de Salud de Río Negro.
Se habilita de manera
excepcional a los traslados mínimos e indispensables para aprovisionarse de
alimentos y productos de primera necesidad, desde las 9 hasta las 15, debiendo
restringirse dichos movimientos a una persona por grupo familiar. Los comercios
de abastecimiento a la población podrán abrir sus puertas en dicho horario.
En los horarios
establecidos, sólo podrán circular los días lunes, miércoles y viernes aquellos
ciudadanos cuyo documento de identidad finalice en número impar, en tanto que
aquellos terminados en número par sólo podrán hacerlo los días martes, jueves y
sábado. Los días domingo no podrá existir circulación de vehículos y personas.
En tanto, los
vehículos particulares autorizados para el aprovisionamiento de mínima sólo
podrán hacerlo con una persona por unidad, la cual deberá estar excluida de los
grupos y factores de riesgo ante el COVID-19. No se permitirá la circulación
con menores de edad, salvo que la misma tenga relación con una emergencia
sanitaria. Se exceptúa de la prohibición a aquellos vehículos que prestan
servicios esenciales o del personal de seguridad y/o salud.
Por otra parte, se
establece el cierre preventivo y provisorio de toda arteria con acceso directo
a la localidad y/o aquellos accesos alternativos; mediante vallas o cintas de
seguridad, dejando un acceso libre de circulación interna de vehículos
afectados a la contingencia, como ambulancias, policía y de servicios
municipales.
Además se establece
el cierre y fajado de los espacios públicos, entre ellos parques, plazas,
predios deportivos y espacios recreativos.
Los comercios de
hasta 50 mts2 solo podrán permitir el ingreso de hasta dos personas por vez.
Las grandes superficies comerciales no podrán permitir el ingreso de personas
en el caso de que el factor de ocupación haya alcanzado el 50% del ideal del
local comercial. Asimismo deberá considerarse para aquellas personas que
aguarden su ingreso una distancia de 2 metros, garantizando el distanciamiento
social. Los locales comerciales deberán disponer de una mampara con material acrílico,
plástico o nylon trasparente de manera que, entre el cliente y el cajero
cumplan con el distanciamiento obligatorio.
Los comercios que no
cumplan los horarios de apertura y cierre establecidos, serán sancionados con
la clausura.
En tanto, se dispondrán
controles retén a los fines de la restricción de ingreso a la localidad, los
que deberán situarse a una distancia aproximada de un kilómetro de los accesos
al ejido urbano; los mismos deberán contar con fuerzas de seguridad las 24
horas.
Por otra parte, queda
prohibida la circulación interna en el ejido urbano de la localidad de camiones
de abastecimiento de mercadería. En los casos de abastecimiento y/o prestación
de servicios que resulten indispensables para la localidad deberán ser recepcionados
por personal municipal en las áreas de control retén establecidos en los
ingresos a la localidad, que oficiarán como punto de encuentro y recepción para
la mercadería. Allí deberá procederse a la desinfección y trasbordo de la
mercadería o elementos que se trate. De la misma manera se procederá con
cualquier tipo de envase retornable de cualquier producto.
Finalmente, a partir
de las 0 horas del 25 de junio, como medida excepcional, el traslado de los
comerciantes se realizará con un permiso especial otorgado por autoridad
municipal, pudiendo efectuarse en vehículos particulares, los cuales deberán
aproximarse hasta el retén de control en el ingreso a la localidad, a los
efectos de realizar el trasbordo de mercaderías para provisión y abastecimiento
de los locales comerciales. A tal efecto, el traslado de los comerciantes
deberá realizarse en la franja horaria comprendida entre la 9 y las 15.

25 febrero 2026
Río Negro