Hasta el 8 de noviembre inclusive se mantendrá el esquema
de restricciones y excepciones con el fin de proteger la salud de la población
y de acuerdo a la situación epidemiológica actual en las localidades de San
Carlos de Bariloche, Dina Huapi y el Departamento General Roca.
Esquemas para Departamento General Roca
• La circulación de las personas, por cualquier medio
habilitado, sólo podrá realizarse entre las 7 y las 24 de lunes a domingo. Se
exceptúa de dicha restricción al personal considerado esencial a los fines de
la atención de la emergencia sanitaria en los términos del Decreto N° 297/20
del Poder Ejecutivo Nacional, quien deberá acreditar tal circunstancia ante
requerimiento de cualquier autoridad.
• Comercio de productos esenciales: podrá realizarse en
el horario comprendido entre las 8 y las 20:30, de lunes a sábado, y en el
horario de 9 a 15 los días domingo.
• Comercio de productos no esenciales y actividades de
servicios no esenciales: deberá realizarse entre las 8 y las 20:30 de lunes a
sábado, hasta un máximo de 8 horas diarias, conforme dispongan las
reglamentaciones locales.
• Restoranes, bares, cafés y establecimientos similares,
podrán funcionar de lunes a sábado en horario de 9 a 20 con servicio regular
conforme los protocolos vigentes, y únicamente mediante la modalidad de retiro
de productos elaborados y delivery, entre las 20 y las 23. Se permitirá prestar
los servicios gastronómicos con atención en mesas en el horario de 20 a 24 los
días jueves, viernes y sábado. Los protocolos sanitarios específicos para
dichas actividades deberán propender a disminuir el aforo en espacios cerrados
y privilegiar la utilización de espacios al aire libre, con estricto control
del resto de las acciones preventivas establecidas para prevenir el contagio
del COVID-19.
• Estará permitida la realización de actividad deportiva
al aire libre de forma individual en el horario de 9 a 21, de lunes a domingo,
respetando las pautas de comportamiento relativas al distanciamiento social.
• El desarrollo de la obra de carácter privado, con un
máximo de hasta cinco obreros por obra, uno cada 70m2, más el director de obra
y representante técnico.
• Trabajadoras y trabajadores afectados al régimen de
personal de casas particulares o servicio doméstico.
• Se autoriza de forma excepcional la circulación de los
ciudadanos en el marco de las habilitaciones aquí dispuestas, debiendo
limitarse a los traslados mínimos e indispensables dentro de los horarios de
apertura establecidos por la presente y conforme las reglamentaciones locales
pertinentes detallen.
Esquemas para San Carlos de Bariloche y Dina Huapi
• La circulación de las personas, por cualquier medio
habilitado, sólo podrá realizarse entre las 6 y las 23 de lunes a domingo. Se
exceptúa de dicha restricción al personal considerado esencial a los fines de
la atención de la emergencia sanitaria en los términos del Decreto N° 297/20
del Poder Ejecutivo Nacional, quien deberá acreditar tal circunstancia ante
requerimiento de cualquier autoridad.
• El horario de comercios esenciales será hasta las 21 y
los no esenciales hasta las 20. Los domingos podrán abrir sus puertas todos los
comercios, excepto los supermercados.
• Restoranes, bares, confiterías y locales similares, de
lunes a sábados hasta las 23, y los días domingo en el horario comprendido
entre las 11 y las 17. Los protocolos sanitarios específicos para dichas
actividades deberán propender a disminuir el aforo en espacios cerrados y
privilegiar la utilización de espacios al aire libre, con estricto control del
resto de las acciones preventivas establecidas para prevenir el contagio del
COVID-19.
• Servicio de reparto a domicilio hasta las 23.
• Estará permitida la realización de actividad deportiva
al aire libre de forma individual en el horario de 7 a 20, de lunes a domingo,
respetando las pautas de comportamiento relativas al distanciamiento social.
• Trabajadoras y trabajadores afectados al régimen de
personal de casas particulares o servicio doméstico.
• Se autoriza de forma excepcional la circulación de los
ciudadanos en el marco de las habilitaciones aquí dispuestas, debiendo
limitarse a los traslados mínimos e indispensables dentro de los horarios de
apertura establecidos por la presente y conforme las reglamentaciones locales
pertinentes detallen.
25 abril 2024
Río Negro