El Superior Tribunal de Justicia (STJ) admitió un recurso
extraordinario y revocó una sentencia que le había reconocido a un grupo de
jueces el derecho a percibir un adicional por ejercer como miembros del
Tribunal Electoral Provincial. La demanda fue rechazada ya que la competencia
electoral fue asignada por ley y además se demostró con datos estadísticos
objetivos que el cúmulo de expediente fue menor al de otras circunscripciones.
La demanda había sido presentada por los jueces María
Luján Ignazi, Sandra Filipuzzi y Ariel Gallinger, quienes desempeñaron
funciones dentro del Tribunal Electoral Provincial, cuya competencia fue asignada
por ley – y de manera transitoria – a la Cámara de Apelaciones en lo Civil de
Viedma, sede de la Primera Circunscripción.
La Cámara Laboral de esa ciudad, por mayoría, hizo lugar
al reclamo de los magistrados y le reconoció el derecho a percibir un adicional
por sus funciones. La determinación del monto fue delegada al propio STJ en
ejercicio de sus facultades administrativas y presupuestarias.
Luego de ese fallo favorable, la provincia interpuso un
recurso que fue analizado por el STJ. El tribunal estuvo integrado por su
presidente Ricardo Apcarián, por el vocal Sergio Barotto y por los jueces
subrogantes Raúl Santos, Luis Méndez y Luis Lavedán.
Hubo a lo largo del trámite un proceso de recusación y
excusaciones por parte de los magistrados titulares del STJ.
El Procurador General de la provincia Jorge Crespo
dictaminó para que la sentencia de la Cámara Laboral fuese anulada.
El STJ, finalmente, consideró que no era factible
habilitar el pago de un adicional por el ejercicio de cuestiones vinculadas a
la Justicia Electoral ya que se encuentra comprendida en la competencia de la
Cámara de Apelaciones que integran el y las accionantes.
Sostuvo además que esa competencia se encuentra dentro de
las incumbencias obligacionales propias del organismo como funciones inherentes
al cargo que ostentan de conformidad a lo dispuesto por el art. 78 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial N° 5190 (anterior art. 65 de la Ley K N° 2430). Con
ese argumento el fallo consideró que la competencia electoral no puede dar
derecho a la percepción de bonificación alguna.
De hecho esa competencia es transitoria y el Consejo de
la Magistratura, actualmente, se encuentra tramitando el concurso para el
Juzgado Electoral con funciones en Viedma, que fue creado por ley.
La sentencia analizó el reclamo de las y los magistrados
quienes consideraron que tenían un cúmulo de trabajo mayor al de sus pares del
resto de la provincia. Los datos estadísticos permitieron concluir que “no se
verifica que la función electoral conlleve una tarea adicional que permita
sugerir que hubo un eventual quebrantamiento del principio de igualdad
receptado en la Constitución (igual remuneración por igual tarea).”
“Por el contrario, incluso sumando los expedientes
correspondientes al Tribunal Electoral Provincial, la Cámara Civil de Viedma
tramita menos expedientes por año que las de la Segunda y Tercera
Circunscripción Judicial”, dice el fallo.
Las estadísticas que elabora el Centro de Planificación
Estratégica del Poder Judicial aportaron datos objetivos en el periodo que
comprende los años 2014 hasta 2020.
23 enero 2025
Judiciales