La fiscal Paula Rodríguez Frandsen explicó los fundamentos de la condena contra tres personas por el delito de usurpación de un terreno privado. “La causa comenzó con la denuncia de los propietarios del inmueble, luego se confirmó la toma y lo más importante fue que se consideró que la acción de ocupar constituye un delito”, afirmó.
“Hubo mucha gente que se fue voluntariamente; en estos casos, después de buscar diversas alternativas siempre contemplando que la gente se fuera, no se llegó a ninguna tratativa mayor porque no hubo predisposición de la gente que decidió seguir en el lugar. Se hizo la formulación de cargos con pruebas y no arribando a ninguna alternativa la jueza resolvió que estaba confirmado que no sólo ocurrió la toma del terreno sino que además consideró que la toma de un terreno es delito”, relató.
Explicó además que “se entiende que la gente se encuentra en situación de vulnerabilidad, pero eso no implica cometer un delito ni el de usurpación ni ningún otro. En todo momento se ha estado intentando llegar a criterios de oportunidad u otras formas abreviadas de resolución de conflictos, pero no fue posible”.
Dijo que “una docena de personas fueron al lugar y desarmaron sus casillas, cada caso depende de las propias personas, otras no tuvieron intención de arribar acuerdos con la Fiscalía ni con las querellas. La ley dice claramente que usurpar un terreno es delito. Las personas no están más en el lugar, al momento del juicio ya no estaban en el lugar, no ofrecieron nada para subsanar el delito, ni económicamente, ni con acciones comunitarias, no ofrecieron ni una disculpa”.
Sobre una de las personas recayó una condena de un año y medio, de ejecución condicional. Otro de los imputados fue sentenciado a un año de prisión en suspenso, mientras que un tercero, que tenía antecedentes, deberá cumplir un año de prisión efectiva.
Así lo dispuso el Tribunal unipersonal conformado por la jueza Daniela Zágari, en coincidencia con lo solicitado por la fiscal Paula Rodríguez Frandsen.
17 enero 2025
Judiciales