Se desarrolló ayer la audiencia de cesura correspondiente
al juicio por jurados en el que se determinó la culpabilidad de un padre y un
hijo por los delitos de homicidio agravado, lesiones leves dolosas agravadas y
abuso de armas. En esta instancia las partes requirieron las penas pretendidas
para cada uno de ellos y se prorrogó la prisión preventiva de ambos hasta el 24
de diciembre próximo.
Luego de más de 90 minutos de debate, la jueza Daniela
Zagari extendió la medida cautelar haciendo lugar a los planteos de la
acusación tanto pública como privada. No obstante no modificó la modalidad de
cumplimiento del mayor de los condenados, sexagenario, quien continuará
transitándola en su domicilio hasta tanto la resolución de revocar la misma
dictada por la jueza adquiera firmeza.
En cuanto al mayor de los hombres, encontrado culpable de
los delitos de homicidio agravado por uso de arma de fuego y abuso de armas (en
relación a la víctima que perdió la vida y a quien pudo salvarse,
respectivamente) la Fiscalía, los querellantes y la defensa arribaron a un acuerdo
por la pena coincidiendo en pedir 11 años y 6 meses de prisión.
Para su hijo, en cambio, se escuchó primero a tres
testigos y luego comenzó la instancia de alegatos. El primero en desarrollarlo
fue el Fiscal Jefe, Hernán Trejo quien comenzó destacando que aún el tenor de
los delitos por los que fue encontrado culpable, la pena no admite
“condicionalidad alguna”.
Enfatizó en ese sentido acerca de la “relevancia de la
conducta posterior del hombre, la extensión del daño y la peligrosidad”. Todo
lo cual nos “habla mucho de su personalidad”.
A la hora de mensurar la pena evaluó los agravantes y
atenuantes mencionando que fue autor de “un tiro que podría haber coadyuvado a
la muerte” y que “el hecho fue perpetrado en un lugar fuera de lo común”.
Enfatizó además en “el grado de violencia ejercido contra las dos víctima
Emilio García y José Antihuil”.
Asimismo se refirió como agravantes al grado de
educación: el condenado “es abogado, tiene conocimiento de cómo se resuelven
los litigios. No brindó atención médica, no llevó a la víctima a ningún centro
de salud” y finalmente se refirió a la condena anterior cumplida, por el delito
de secuestro extorsivo.
“No encontramos ningún atenuante, el hombre no colaboró
nunca por lo cual requiero la condena de tres años y ocho meses de prisión
efectiva con costas a su cargo”, solicitando además que dicha sentencia sea
“comunicada al colegio de abogados para su conocimiento”.
Los querellantes privados, en representación de los hijos
de la víctima coincidieron en solicitar 4 años de prisión efectiva.
A su turno, el defensor oficial Carlos Dvorzak destacó
que a su pupilo no podría aplicársele una pena mayor a los dos años y medio a
“según los delitos por los cuales se lo encontró culpable”.
El defensor explicó que los acusados “se fueron del lugar
del hecho y fueron perseguidos, ahí es donde se produce el conflicto (…) no son
las circunstancias a las que se refiere la acusación, hubo un enfrentamiento”.
En cuanto a la profesión de su defendido dijo que la
misma no tiene ningún tipo de injerencia con el hecho y que, con ella, mantiene
a sus tres hijos. “Es muy difícil poder centrarnos en el tipo penal endilgado
porque lo rodean circunstancias que fueron terribles, pero si lo escindimos de
las mismas, estamos ante un tipo penal menor que se resuelve con suspensiones
de juicio a prueba o salidas alternativas”, finalizó antes de requerir la pena
de un año de prisión y agregar que, en prisión preventiva, el hombre ya “lleva
cumplida la mitad de la condena” que pretende imponerle la acusación.
17 enero 2025
Judiciales