Un fallo rechazó una demanda reciente de un policía que
había sido echado de la fuerza en 1980, tras haber sido condenado penalmente
por hurto. El exonerado inició un reclamo laboral, pero la Cámara de Viedma
argumentó que según la normativa vigente en aquel momento, la cesantía era
válida.
El hombre había hecho diversas solicitudes en la
institución policial, durante varios años, para que se considere nula la
cesantía. Argumentó que en el fallo penal donde se lo declaró culpable por el
delito de hurto, no se incluía la inhabilitación para ejercer cargos públicos.
De esta manera, consideró, no podían echarlo. Finalmente, meses atrás presentó
una demanda laboral.
Según consta en el decreto de cesantía, oportunamente se
lo encontró responsable de un hecho cometido en febrero de 1978: “en horas de
la noche y hallándose de guardia en el edificio del Ministerio de Economía,
salió a efectuar una recorrida por las inmediaciones encontrando un vehículo
estacionado del que sustrajo efectos personales”. Agrega que “los ocupantes del
rodado, al escuchar ruidos sospechosos, concurrieron al mismo en el momento que
el causante se daba a la fuga con los elementos de mención, no logrando
reconocerlo pero identificándolo como policía, radicando la denuncia
respectiva”.
Por ese hecho fue condenado y, dos años después, echado
de la fuerza policial. En su presentación judicial reciente, a 40 años,
solicitó “la nulidad de la cesantía dispuesta por Decreto N° 50/80”.
Se afirmó en la demanda que durante el transcurso de los
años, el hombre elevó “reiteradas peticiones para que se reviera la injusta
sanción de la cual había sido objeto sin resultado alguno, por lo que solicitó
pronto despacho”. Sin embargo, en el expediente “nada de ello ha sido probado”,
según expresa el fallo.
La sentencia recuerda que “el Decreto 309/73, vigente a
la época de los hechos rezaba: Art. 9 son faltas graves: la comisión de hechos
o infracciones a los deberes inherentes a los agentes, que estén previstos como
delitos o contravenciones en la legislación”.
De esta manera, “el requisito de inhabilitación que
refiere el actor no se encontraba previsto en la norma. No hay ninguna
violación formal en la decisión administrativa y el actor no ha expresado,
mucho menos acreditado, ninguna otra causal de nulidad que pudiera ser
atendible”.
De esta manera, rechazó la demanda.
17 enero 2025
Judiciales