Ante la situación de emergencia sanitaria que generó la
pandemia por COVID-19, la Junta Administración del IPROSS evaluó la necesidad
de habilitar y normalizar la incorporación de afiliados voluntarios al Seguro
de Salud Provincial.
Según lo establecido en la Ley Provincial N°2753, los
ciudadanos y ciudadanas que voluntariamente adhieran al IPROSS, en forma grupal
o individual, inclusive los ex agentes de la administración pública, de forma
directa o indirecta, tienen cobertura únicamente dentro de la provincia de Río
Negro.
Ningún afiliado o afiliada voluntaria puede hacer uso de
los servicios por convenio de reciprocidad con las Obras Sociales Provinciales
del país, porque son destinados para la atención de los afiliados obligatorios
que fijaron domicilio fuera de la provincia o se radican en Río Negro.
Cabe aclarar que los afiliados voluntarios que declaren
su domicilio en Buenos Aires y Bahía Blanca, como es el caso de los hijos
estudiantes, por excepción la prestación será garantizada por el IPROSS.
Requisitos para la incorporación
Para incorporarse como voluntario o voluntaria deberá ser
mayor de 18 años y hasta 64 años inclusive (titular o esposa a cargo)
·Examen de pre-ingreso (aparato cardiocirculatorio-examen
oftalmológico, análisis, radiografía).
·Solicitud de incorporación de beneficiarios donde
consten todos los datos personales y del grupo familiar a incorporar (esposa/o,
hijos, padres, hasta 64 años de edad).
·Declaración jurada de antecedentes de salud de cada una
de las personas a incorporar.
·Estos afiliados en todos los casos cumplen períodos de
carencia.
·Fotocopia del número de C.B.U. del titular.
19 abril 2024
Río Negro