Una resolución del
fuero de Familia de Cipolletti adoptó medidas de cumplimiento con un papá que
adeuda diez meses de cuota alimentaria. Debía comenzar a pagar ocho mil pesos a
partir de diciembre del año pasado, pero no hizo ni un solo depósito. Ahora le
quitaron el carnet de conducir y dieron de baja sus líneas telefónicas.
La jueza de Familia
de Cipolletti fundó la medida en la Convención de los Derechos del Niño y en el
Código Civil y Comercial de la Nación. Puntualmente, el artículo 553 establece
que se puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la
obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la
sentencia.
A su vez la
magistrada consideró que el Estado debe obligarse a garantizar con absoluta
prioridad el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes con
una tutela judicial efectiva en tiempo útil, más aún cuando la normativa otorga
herramientas para hacerlo.
En diciembre de 2020,
el padre le prometió a la madre que le depositaría todos los meses la suma de
ocho mil pesos en concepto de cuota alimentaria por los hijos que tienen en
común. Ante el incumplimiento reiterado, la jueza tomó medidas.
Ordenó la suspensión
para conducir y el retiro de la licencia de conducir del alimentante y la
suspensión de las líneas telefónicas a su nombre.
En la misma
resolución les envió oficios a los municipios del Alto Valle y a la dirección
nacional de Tránsito para comunicarles la medida que tendrá vigencia “hasta
tanto exista resolución judicial en contrario”. Los mismos oficios se enviaron
a las compañías de telefonía fija e inalámbrica.
La prestación de
alimentos comprende lo necesario para la subsistencia, habitación, vestuario y
asistencia médica, correspondientes a la condición del que la recibe, en la
medida de sus necesidades y de las posibilidades económicas del alimentante. Si
el alimentado es una persona menor de edad, comprende, además, lo necesario
para la educación.
La prestación se
cumple mediante el pago de una renta en dinero, pero el obligado puede
solicitar que se lo autorice a solventarla de otra manera, si justifica motivos
suficientes. Los pagos se deben efectuar en forma mensual, anticipada y
sucesiva, pero, según las circunstancias, el juez puede fijar cuotas por
períodos más cortos.
17 enero 2025
Judiciales