Un policía que iba en moto fue embestido en Viedma por un
taxista que cruzó de mano. La aseguradora de riesgos del trabajo indemnizó al
agente. Sin embargo, el efectivo de seguridad inició también un juicio a la
Provincia, que fue rechazado por la Cámara Laboral y en un fallo reciente, por
el Superior Tribunal de Justicia. “La responsabilidad en el evento dañoso resulta
ser exclusiva del taxista que realizó una maniobra prohibida y provocó el
accidente”, dice la sentencia.
En el fallo laboral de primera instancia, los jueces
ordenaron a Horizonte abonar el
resarcimiento por el accidente de trabajo, ya que el policía estaba patrullando
cuando se produjo el siniestro vial. Sin embargo, rechazó una demanda adicional
contra la Provincia, por lo que el agente apeló al STJ.
El policía intentó asimilar el hecho a un precedente: el
caso “Leon”, donde un miembro de la fuerza fue embestido por delincuentes en
plena persecución, con el objeto de evitar ser aprendidos.
En el fallo de primera instancia, se determinó que se
trató de un accidente de tránsito y no de un enfrentamiento armado, por ello
entendió que el caso no revestía iguales características a las del precedente.
En tal sentido, argumentó que cuando el empleado policial
en cumplimiento de sus tareas de prevención no está acudiendo a una emergencia,
o no ha sido agredido por su condición de policía, su situación no resulta
diferente a la de cualquier trabajador del país que en cumplimiento de sus
deberes debe circular por las calles.
En virtud de la mecánica del accidente que apreció
acreditada, concluyó que el actor no fue chocado por su condición de policía,
sino que como usuario de la vía pública resultó víctima del accionar imprudente
del taxista. La policía le había proporcionado una motocicleta que funcionaba
bien, y tenía los elementos de seguridad necesarios para circular.
El policía circulaba a las 22.30 en moto por la calle
Álvaro Barros, cruzó en verde y un taxi dobló hacia el ingreso del
estacionamiento del supermercado La Anónima, cruzando la arteria de modo
ilegal. El policía fue atendido por personal del Hospital Zatti.
Por su parte, el STJ aseguró que los jueces aplicaron
“correctamente el precedente” León. “En el caso anterior, lo embistieron
mientras frustraba un robo en un enfrentamiento armado. En ese caso, el
empleador tiene que responder porque no se trató de un simple siniestro vial,
sino que el daño aparece como consecuencia previsible de la acción encomendada
estatutariamente” al policía”.
En ese caso, y otros precedentes, “se trató de acciones
delictivas dañinas que no podían ser sustraídas de la noción de riesgo de la
actividad policial” y por lo tanto el Estado, como empleador, debía responder.
En cambio, en este caso “se observa que el agente
policial en servicio fue víctima de un accidente de tránsito, por una maniobra
imprudente que realizó el conductor de un taxi”.
De esta manera, “el daño causado por ese tercero
-conductor imprudente- no puede considerarse como una consecuencia previsible
de la tarea encomendada, dado que se trató de un accidente de tránsito”.
De esta manera, la diferencia de la cuestión fáctica
discutida en el precedente "León", en el presente la conducta del
tercero -doblar en contramano- no implicaba un actuar ajeno delictual, pues se
trata del hecho de un tercero por el que el Estado no debe responder”.
17 enero 2025
Judiciales