El Tribunal de Impugnación rechazó las apelaciones de Víctor
y César Masseta, condenados luego de un veredicto de culpabilidad surgido de un
juicio por jurados, por distintas figuras legales en el marco de un homicidio
ocurrido en Sierra Grande.
Oportunamente Víctor Edgardo Massetta fue condenado a la
pena de 11 años y 6 meses de prisión por los delitos de homicidio simple
agravado por el empleo de arma de fuego y abuso de armas en concurso real y
Cesar Alejandro Massetta a la pena de 3 años y 8 meses de prisión efectiva,
accesorias legales y costas, por los delitos de lesiones leves agravadas por el
empleo de arma de fuego y abuso de armas en concurso real.
El caso se resolvió en el primer juicio por jurados de la
Primera Circunscripción Judicial, y formó parte de los 5 juicios con esa
modalidad que se desarrollaron este año en la provincia. Un jurado popular
integrado por 6 mujeres y 6 varones dio su veredicto de culpabilidad y luego la
jueza técnica, Daniela Zágari, impuso la condena tras el juicio de cesura.
Argumentos de la defensa
La Defensa de Víctor Massetta enunció que sus agravios
“consisten en la incorporación de un nuevo hecho en el control de acusación; la
incorporación de una proposición fáctica nueva al inicio del debate por parte
de la Fiscalía; deficiencias en las instrucciones dadas por la Jueza al jurado;
e incoherencia entre la prueba producida y el veredicto, lo que lo torna en
irrazonable”.
En cuanto a César Massetta, su defensa argumentó:
“deficiencia de las instrucciones: afirma que la Jueza omite al explicar las
instrucciones, la teoría del caso de la defensa. Aclara que ésta defensa
sostuvo que César no maneja ni tiene armas y que el disparo efectuado a García
fue accidental producto del susto que le provocó el disparo que efectuó Víctor
para asustar a Antihuil. Explica la secuencia de los hechos. Por ello
solicitaron la no culpabilidad de su asistido en el alegato de clausura”.
El fallo
Respecto a la incongruencia entre la acusación y la defensa,
dice el TI que “ya ha sostenido este cuerpo que la modificación de las
circunstancias de tiempo, modo y lugar deben ser sustanciales. La defensa ha
podido tener acceso en todo momento del trámite porque -según dijo la
fiscalía-, y no fue controvertido, se encontraba en el legajo al cual tenían
acceso las partes”.
“En el proceso penal, el hecho puede ir variando durante el
transcurso de la investigación por ello, el eje de la cuestión radica en determinar
hasta qué punto puede cambiar la sustancia fáctica sin afectar las normas del
debido proceso penal”, agrega.
Respecto a los otros puntos, el TI dijo que “el esfuerzo en
la labor del defensor se destaca en pretender que este cuerpo realice una nueva
ponderación de las pruebas para arribar a una conclusión distinta del jurado,
el desarrollo de las pruebas que el señor defensor señaló en la audiencia, ya
ha sido ponderado por el jurado”.
En cuanto a las instrucciones al jurado, el TI afirmó que
“se advierte sin mayor esfuerzo la claridad de la expresión de las
instrucciones brindadas al jurado, que las propias defensas pudieron incluso,
controlar y sobre esta base es que el jurado popular concluye en relación al la
responsabilidad de Cesar Massetta”.
Finalmente, el TI definió un planteo en el que se solicitaba
la prisión domiciliaria: “con relación a las cuestiones de salud introducidas y
enunciadas por el Defensor en la audiencia pero no comprobadas, en función de
que las cuestiones relativas a la prisión preventiva no causan estado se ha
hecho saber que las circunstancias referidas, en todo caso, deberán ser
planteadas por las vías procesales pertinentes ante el Tribunal de Juicio”.
17 enero 2025
Judiciales