El Ministerio de Trabajo extendió hasta enero la vigencia
de los programas de Reactivación Productiva II (Repro II) y de asistencia a
trabajadores independientes en sectores críticos, al tiempo que estableció que
el plazo de inscripción en ambos casos será del 24 al 30 de este mes.
Las prórrogas se formalizaron a través de la Resolución
49/2022 publicada en el Boletín Oficial.
En la norma, suscripta por el ministro de Trabajo,
Claudio Moroni, se fundamenta la extensión de la vigencia de los programas
"en virtud de las consecuencias provocadas por la situación de emergencia
generada por la pandemia de Covid-19".
Esas consecuencias, añadió, "continúan afectando a
ciertas actividades y sectores de la economía" y, por lo tanto,
"resulta necesaria la adaptación del Programa Repro II y la extensión al
mes de enero de 2022 del 'Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y
Trabajadores Independientes en sectores críticos".
Además, determinó las pautas a considerar para aplicar
los criterios de preselección, respecto de las fechas de facturación y nómina
de las empresas que quieran acceder al beneficio del Repro II.
Los meses seleccionados para el cálculo de la variación
interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP) serán diciembre de 2019 y de 2021, pero no se deberá
considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1 de enero
de 2019.
Asimismo, el mes seleccionado para determinar la nómina
de personal y los salarios de referencia será octubre último, en tanto el corte
de actualización de bajas de nómina y el de CBU serán hasta el 21 de enero.
En el caso de trabajadores independientes, deberán
presentar una reducción de la facturación superior al 30% en términos reales,
para el período comprendido entre diciembre último y el mismo mes de 2019.
El período de referencia de pagos a acreditar será para
autónomos desde mayo hasta septiembre de 2021, en tanto para monotributistas
desde junio hasta diciembre.
El Repro II otorga una asistencia de $ 22.000 para
trabajadores en empresas de sectores críticos, el mismo monto que para los de
salud y los independientes, en tanto que el subsidio a los sectores no críticos
afectados es de $ 9.000.
Por su parte, el programa de Asistencia al Trabajo
Independiente abarca los sectores de gastronomía, turismo, transporte,
industrias culturales, actividades deportivas y de esparcimiento; comercio de
rubros no esenciales, servicios personales (peluquerías, centros de belleza) y
de ramas esenciales cuya facturación haya sido afectada.
La extensión de los dos programas se da a conocer tres
días después de la publicación de la Resolución 12/2022, que adopta
recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa
Repro II en su acta conjunta 14, tras su reunión del 3 de enero para los
salarios devengados en diciembre de 2021.
En esa norma, el Comité actualizó algunos parámetros en
virtud de los cambios porcentuales en la inflación acumulada, por lo que se
espera que en los próximos días se den a conocer los nuevos valores
correspondientes a los salarios devengados en enero.
22 noviembre 2024
Nacionales