Un policía que había sido condenado a la pena de tres años de prisión en suspenso por rapto y tentativa de abuso sexual fue exonerado de la fuerza. Contra esta última decisión presentó una demanda judicial argumentando que no se había respetado el plazo máximo para la cesantía. El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó la presentación del ex uniformado y dejó firme la resolución de la institución policial.
La causa penal se
inició en 2012, un año después fue condenado y al otro año, tras las
apelaciones, quedó firme en agosto de 2014. En octubre de 2016, una resolución
lo exoneró de la policía.
Prescripción y
beneficio previsional
De esta manera, el
policía cesanteado inició una causa judicial pidiendo su reincorporación,
argumentando que no se había cumplido con el plazo de dos años para resolver.
Entonces, para cuando se notificó la decisión de exoneración, según su óptica,
“la acción disciplinaria se encontraba prescripta”.
Alegó que “sería
arbitrario dejar a la Administración que fije el momento en que comience a
computarse el término establecido para que opere la prescripción, al aseverar
que es el Poder Ejecutivo quien requiere informes al Poder Judicial respecto
del estado de las causas penales; y no es éste quien, per se, informa a aquél”.
También mencionó que
al haber fallado en ese sentido, el Tribunal le ocasionó un perjuicio pues al
haberse instrumentado la exoneración lo imposibilitó de volver a gozar del
beneficio previsional al que había accedido luego de más de veinticinco años de
servicio, acarreándole inconvenientes económicos”.
Por último, recordó
que se trataba de una presentación administrativa donde no contaba la gravedad
del delito cometido, sino los plazos. En su defensa, explicó que “cometió un
error, fue condenado penalmente y cumplió la sentencia”, pero que la resolución
lo está “privando de los derechos que le
asisten, en especial al acceso a los beneficios de la seguridad social”.
Inicialmente la
Cámara Laboral de Viedma rechazó el planteo, entonces el policía exonerado
recurrió al STJ. El máximo Tribunal explicó que en la presentación no se cumple
con el requisito de “refutar con una réplica precisa, demostrada y cabal de las
motivaciones tenidas en cuenta por la Cámara para rechazar el recurso
principal, específicamente, en tanto, sostiene que el accionante no logró
demostrar donde reside el error en el razonamiento efectuado en la sentencia”.
“El escrito recursivo
solo se limita a reiterar su disconformidad con el criterio de la Cámara sin
aportar argumentos suficientes para demostrar el error de lo decidido por
ella”, agregó.
En el tramo final, el
STJ se refirió a la prescripción: “este Cuerpo viene sosteniendo que el
tratamiento en esta instancia del instituto de la prescripción debe asumirse
con estricto carácter excepcional, por cuanto las cuestiones que le son
atinentes, tales como determinar su punto de partida y practicar el cómputo
respectivo, remiten a aspectos fácticos y circunstanciales, reservados al
conocimiento del grado y exentos de censura en la vía extraordinaria”. La regla
de no revisión solo puede “ceder ante el excepcional supuesto de
arbitrariedad”, concluye.
17 enero 2025
Judiciales