Un trabajador inició
una demanda contra la propietaria de una panadería porque tras reclamar en
varias oportunidades que lo registraran correctamente y le abonaran lo que
estipulaba la norma, le prometieron regularizar su situación si enviaba el
telegrama de renuncia. Así lo hizo y a partir de entonces le negaron el
trabajo.
Tras considerarse
despedido, inició un juicio laboral. Para fijar el monto de indemnización, era
necesario saber cuando se inició y cuando terminó el vínculo, si se trató de un
despido o una renuncia, el tipo de tarea que cumplía, entre otros aspectos.
El panadero dijo que
trabajaba “de lunes a sábado de 6 a 17 hs., en horario corrido durante la
temporada baja y de 4 a 18 horas en horario corrido durante los meses de
diciembre, enero y febrero, con un día de franco semanal”.
Sostuvo que su
categoría profesional era de repostero-pastelero y que en los hechos era el
encargado de la totalidad de los panificados de la cuadra.
Cuando se presentó la
parte demandada, aseguró que el empleado trabajaba como ayudante de panadero
durante 4 horas diarias, que nunca trabajó horas extra y que se desempeñó solo
en enero y febrero. Otras veces, fuera de temporada, realizaba changas.
Finalmente, afirmó que en invierno cerraban el local.
Ante la falta de
acuerdo, comenzó la recolección de pruebas. Una decena de testigos dieron
cuenta de lo que conocían sobre el trabajo del demandante en la panadería.
El fallo
Los jueces
entendieron, tras escuchar los testimonios, que el empleado trabajó tanto en
temporada alta como baja. El empleador intentó argumentar que se trataba de un
ayudante de panadería, pero de la prueba colectada quedó expuesto que se
desempeñó como repostero también.
El empleado había
solicitado que se le abonen la indemnización como jefe de cuadra, sin embargo
en los testimonios quedó acreditado que quien daba las órdenes era la pareja de
la dueña, por lo que los magistrados laborales desestimaron ese rubro.
De esta manera, los
jueces entendieron que debía ser categorizado como medio oficial, “por cuanto
no estaba a cargo de la supervisión de tareas como el oficial maestro, pero
estaba en condiciones de reemplazarlo temporalmente y de realizar todas las
tareas que se requieren en las distintas etapas de elaboración de los productos
hasta terminar los mismos”.
En cuanto al horario
de trabajo “si bien la jornada laboral denunciada no ha sido suficientemente
acreditada, entiendo que debe tenerse por cierto que se desempeñaba sus tareas
en jornada completa y no media jornada como afirma la demandada”.
Por último se abordó
la finalización del contrato: “las contradicciones en el relato de la
contestación de demanda y la prueba documental aportada por la propia demandada
obligan a concluir que toda la cuestión fáctica planteada por la propietaria de
la panadería es mendaz”.
En este marco, los
jueces entendieron que el telegrama de renuncia del trabajador fue realizado
contra su voluntad, por lo que tuvieron “por acreditado que le fue negado el
trabajo” y que, por ello comunicó su decisión de considerarse despedido fundado
en el silencio de la demandada. En definitiva, consideraron que fue despedido y
no que renunció.
“Cabe en consecuencia
hacer lugar a la demanda por diferencias salariales y salarios impagos y por
indemnización por despido, con más las multas por falta de registración y falta
de pago de la indemnización en término”, concluye la sentencia.
17 enero 2025
Judiciales