La empresa fabricante y la concesionaria que vendieron a
un hombre una camioneta fallada deberán entregar al cliente un vehículo nuevo y
deberán pagarle una indemnización de 500.000 pesos por daño moral. La
fabricante, además, deberá pagarle otros 1.500.000 pesos por daño punitivo,
tras verificarse su actitud de desprecio por los derechos y la salud del comprador,
puesto que las fallas hacían más riesgosa la conducción del rodado.
Un fallo de la Cámara Civil de Apelaciones de Roca le dio
10 días de plazo a las empresas para entregar al cliente una camioneta cero
kilómetro Fiat Toro Freedom 4x4 diésel “o bien el modelo que la hubiera
sustituido”, debiendo cargar además con los gastos de flete y patentamiento.
Una vez que la nueva unidad esté a su disposición en la la concesionaria, el
hombre deberá devolver la camioneta fallada “libre de deuda por patentes y multas”.
En su defensa, la fabricante FCA Automobiles Argentina
S.A. había alegado que “no se ha acreditado la existencia de una relación de
consumo” y había solicitado que no se apliquen las leyes de Defensa del
Consumidor a favor del cliente. También había negado tener vinculación con el
contrato, atribuyendo toda la responsabilidad a la concesionaria. “Todos esos
contratos se celebraron exclusivamente entre la parte actora y Pire Rayen
Automotores SA. En consecuencia, en derecho, esta sociedad resulta ajena a la
relación jurídico-sustancial sobre la que se asienta la presente causa”, dijo
la fabricante en el expediente.
La misma respuesta dio la concesionaria local ante la
demanda: alegó “la inexistencia de toda responsabilidad por su parte,
atribuyéndosela al fabricante, toda vez que se han acreditado vicios en la
fabricación del vehículo, proceso en que el cual no tiene intervención”,
recordó el fallo.
“Resulta descalificable que frente al consumidor, una y
otra demandada intenten desligarse de responsabilidad atribuyéndosela entre
ellas, desconociendo palmariamente el régimen legal aplicable del cual surge
sin hesitación su responsabilidad solidaria”, dijo la Cámara.
Para confirmar la responsabilidad de ambas, el fallo
articuló los art. 11 y 13 de la Ley de Defensa del Consumidor y concluyó que
“los productores, importadores, distribuidores y vendedores” son
“solidariamente responsables del otorgamiento y cumplimiento de la garantía
legal” cuando “los defectos o vicios de cualquier índole” en el producto vendido
“afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto
funcionamiento”.
En el caso de la camioneta, las pericias constataron
fallas en los controles de tracción y estabilidad y desperfectos en el
catalizador. Según las pruebas, durante los primeros 33.000 kilómetros de uso
de la unidad el hombre debió ingresarla siete veces al servicio técnico, pero
aún así no se pudo solucionar el problema.
Para los jueces, ese dato evidencia “un funcionamiento
deficiente tanto del servicio técnico como de la garantía”. “Tampoco se
advierte que en ese lapso el fabricante haya demostrado alguna preocupación o
empatía con su cliente por la situación” y, especialmente, por el riesgo que
significaba para él tener que utilizar un vehículo con ese tipo de fallas.
17 enero 2025
Judiciales