Una ART deberá
indemnizar a una mujer que quedó con secuelas psicológicas incapacitantes tras
sufrir mobbing y acoso en su ámbito de trabajo. La víctima cumplía tareas en
una empresa transportadora de caudales, era la única mujer en “un ambiente de
trabajo machista”, según describieron testigos. La sentencia destacó que aunque
la enfermedad no está en el listado específico de la norma, no quedan dudas que
se originó en el ámbito laboral y debe ser indemnizada.
La trabajadora, en su
presentación judicial, relató las tareas desarrolladas y destacó que “sufrió un
ambiente de conflicto por acoso laboral y sexual, de parte de su superior jerárquico,
que le provocó alteraciones psíquicas y de impacto fisiológico”. Agregó que se
manifestaron alteraciones como pérdida de peso e hipotensión.
Oportunamente puso en
conocimiento a su empleador de las circunstancias narradas y éste denunció el
hecho ante la ART. Luego fue despedida de la empresa, lo que motivó el inicio
del reclamo judicial.
En su momento, la
Aseguradora de Riesgos del Trabajo dijo que no se trataba de una enfermedad
profesional, ya que la patología no se encontraba listada en el marco de la Ley
24.557.
La víctima agregó que
ingresó a trabajar sana, sin ninguna patología ni enfermedad profesional.
La Cámara Laboral de
Viedma tuvo en cuenta la prueba documental, los informes periciales y los
testimonios. Un compañero de trabajo dijo que cuando él ingresó a la empresa
transportadora de caudales, la mujer ya trabajaba allí. Agregó que era buena
compañera, enérgica y que trabajaba muy bien; que en la empresa eran todos
hombres, a excepción de la víctima. Resaltó que “el ambiente de trabajo era
machista en cuanto a los comentarios” y que uno de los superiores tenía
expresiones hacia la trabajadora que “la afectaban y le hacían mal”.
Por su parte, la
psicóloga que la trató informó que la mujer “padeció acoso laboral vertical
descendente de tipo psicológico y sexual, perverso”, que le provocó “un cuadro
que derivó en un Trastorno Adaptativo Ansioso”. Expresó que se trató de un caso
de mobbing o acoso laboral.
La profesional
destacó que la afección que porta la señora “se originó por los hechos
denunciados y que existe correlación entre la patología que presenta y el daño
psíquico que porta”.
Por su parte, el
perito médico aseguró que “era la única mujer entre compañeros de trabajo
varones, y comienza a ser acosada desde el punto de vista sexual por el
encargado en aquél momento, consistiendo en obscenidades dichas en voz baja y
sin presencia de otros empleados, y diversas acciones físicas sin llegar a
abuso ni exhibición explicita de su miembro viril; dicho acoso dura 18 meses,
hasta que es despedido por otro motivo”.
La sentencia
La Cámara Laboral
debió decidir, concretamente, sobre “la existencia de una enfermedad
profesional y el grado de incapacidad” que se generó por estas
situaciones.
“No tengo dudas, a
partir de la lectura de ambos informes, que la actora padece de una enfermedad
psiquiátrica grave e irreversible y que la misma es consecuencia directa de las
tareas desempeñadas, la que, consecuentemente, debe ser reparada”, dice el fallo.
Los jueces recordaron
que “en cuanto a las enfermedades profesionales, cabe advertir que estas no
solo son las que surgen del listado aprobado por los Decretos 658/96 y 49/14,
sino además aquellas otras que, pese a no estar allí contenidas, se determine
que se hayan producido en ocasión y con motivo del trabajo, en cuyo caso la
demostración del nexo de causalidad forma parte de las cuestiones esenciales
que deben probarse en el marco del proceso”.
A la hora de fijar el
grado de incapacidad, se tuvo en cuenta que “los informes periciales fueron
consentidos por las partes”. De esta manera, condenaron a Galeno ART S.A. a
abonar una indemnización por incapacidad parcial y permanente.
17 enero 2025
Judiciales