La Cámara Civil de Viedma confirmó una multa de la
Agencia de Recaudación Tributaria provincial de 3 millones de pesos para un
banco y dos millones para una tarjeta de crédito por infracciones a la Ley de
Defensa del Consumidor.
La denuncia fue presentada por un viedmense que recibió
en su tarjeta de crédito Mastercard del Banco BBVA un consumo en euros,
equivalente a 1000 dólares, de una empresa sin antecedentes. Inmediatamente
hizo el desconocimiento del gasto e inició los reclamos. Ambas empresas delegaban
las responsabilidades recíprocamente. La tarjeta alegó que el contrato era con
el banco y la entidad bancaria que las los incumplimientos eran de quien
administraba la tarjeta.
A pesar de las insistentes gestiones ingresó al Veraz y
comenzó a recibir llamadas por deudor de un estudio jurídico. Finalmente,
inicio un reclamo ante Defensa del Consumidor, que impuso las multas de tres
millones de pesos a BBVA Argentina S.A. y dos millones de pesos a First Data
Conosur, gerenciadora de Mastercard.
La postura de las empresas
En su apelación, el banco explicó que “la entidad en todo
momento sostuvo contacto con el denunciante y le suministró toda la información
que le fue requerida”. Alegó que le comunicó al cliente todas las vías por las
cuales podía reclamar a la tarjeta de crédito. En definitiva, dijo que los
incumplimientos eran de First Data. También se agravió por el monto de la
multa.
Por su parte, la tarjeta de crédito dijo que no había una
relación de consumo entre el cliente y la empresa. Sostuvo que “la emisión de
la tarjeta de crédito, su administración, los términos y condiciones del
contrato son efectuados por el Banco sin que medie vínculo contractual alguno
de su parte con el cliente, por lo cual desconoce lo allí pactado”. De esta
manera, solicitó su absolución.
Sostuvo que “las tarjetas MasterCard son emitidas por las
entidades bancarias y financieras, por tanto su parte al no ser difusora no
mantiene relación contractual con los titulares, no es deudora ni acreedora de
algún consumidor. Añade que en caso de tratarse de una transacción
internacional, los cupones se encuentran en poder del miembro MasterCard del
país de origen donde se realizaron las operaciones”.
Además, dijo que “el consumidor debió haber completado el
formulario F 120 a fin de que la empresa lo gestione ante MasterCard Inc. y
ésta al comercio donde se realizó la compra para obtener la documental
respaldatoria de la operación”.
Además, observó que “tanto la guarda como el cuidado del
plástico se encuentran en manos del titular de la tarjeta”. Por último la
defensa advirtió que “su mandante es una persona jurídica distinta y ajena a
MasterCard, no posee la licencia exclusiva del procesamiento de los datos de
dichas tarjetas, y le resulta materialmente imposible probar un hecho
negativo”.
El fallo
La sentencia recordó que surge la actuación de la “la
Agencia de Recaudación Tributaria a partir del cumplimiento de la función que
le compete como autoridad de aplicación de las leyes que protegen al consumidor
(art. 2° Ley D 5414, art. 5 Ley 24.240), las que resultan ser de orden público
y con una finalidad concreta de protección que le asigna tanto la Constitución
Nacional (art. 42) como la Constitución Provincial (art. 30)”.
Explicó que en el ámbito del consumo “la sola
transgresión a las normas a partir de considerar comprobado la verificación de
los hechos hace nacer por sí la responsabilidad del infractor, en tanto el
carácter formal de la infracción -sin la necesidad de presencia de conducta
dolosa-, y con ello habilitada la potestad punitiva de la administración!.
El fallo desestimó que la administradora de la tarjeta no
tenga responsabilidad: “claramente tanto la entidad emisora como quien
organiza, administra y desarrolla el sistema de tarjetas de crédito, forman
parte de la relación contractual con el consumidor, ya que una depende de la
otra para alcanzar la meta económica final y, por ende, resultan ser ambas
legitimadas pasivas en el presente trámite”.
Al analizar el caso, la Cámara Civil advirtió que cuando
el cliente recibe el resumen de tarjeta de crédito que incluye un consumo en el
extranjero, “utiliza los medios puestos a su disposición para revertir tal
situación, de tal modo accede a la plataforma online y formula el reclamo
pertinente, desconociendo el consumo que le fuera imputado. A partir de allí,
en ningún momento se advierte que el denunciante fuera contactado por el banco
emisor para ofrecerle una resolución a su inconveniente”
Es más, “contrariamente, no se le brindó información
adecuada ya que, sin comunicar debidamente los parámetros utilizados o la
documentación respaldatoria recabada y tenida en cuenta, sin fundamentación
alguna, se procedió sin más a desestimar el reclamo”.
La tarjeta “no verificó la validez del consumo procesado
en ocasión del desconocimiento inicial” y solo “se limitó a expresar su
posición de tercero ajeno a toda relación contractual entre el cliente y el
banco, desconociendo la multiplicidad de actores intervinientes en la operatoria
de tarjetas de crédito y negando su rol activo en este entramado comercial”.
En cuanto al monto de las multas, advirtió que “la
graduación de la sanción es resorte primario del organismo estatal, siendo
potestad propia de la autoridad de aplicación. Sin perjuicio de lo cual, el
obrar de los poderes públicos no puede ser arbitrario o irracional, y toda
actividad de la administración no es ajena al control judicial de legalidad y
razonabilidad”.
Tras analizar el monto mínimo y máximo de la multa que
les podría caber por la falta, los jueces concluyen que “se advierte que dicha
autoridad administrativa ha tenido en cuenta los parámetros impuestos por la
normativa aplicable a los efectos de graduar la pena -más allá del desacuerdo
en que las recurrentes pueden encontrarse respecto de la valoración realizada
en el acto que impugnan-, en tanto la argumentación dada resulta suficiente
para que el monto de la punición determinada aparezca razonable y proporcionado
a la infracción cometida teniendo en cuenta las características del caso”.
17 enero 2025
Judiciales