Una concesionaria y
un fabricante de vehículos deberán resarcir a un veterinario que se desempeña
como docente en la Escuela Secundaria de Formación Agraria de Viedma, que
compró una camioneta con fallas de origen.
Por su profesión y
función, el veterinario debe trasladar insumos de una parcela a otra y viajar
para retirar elementos agrícolas. Además, es aficionado a la pesca. Para poder
cumplir con su trabajo y necesidades recreativas, según consta en el expediente,
“efectuó una minuciosa búsqueda para encontrar una camioneta que se ajustara a
sus necesidades. Es así que se encontró con la propaganda de Ford, de esta
forma conoció su nueva Ford Raza Fuerte. En la misma se ve una camioneta que
puede hacer frente a tormentas y arrastrar pesos pesados e incluso un carro de
dos ejes y llevarlo por caminos anegados”.
Decidió adquirirla en
una concesionaria con sede en Bahía Blanca. Al momento de retirarla se detectó
el primer inconveniente: había solicitado la colocación de luces para carro y
una jaula antivuelcos, pero no los instalaron. En el caso de las luces, porque
esperaban la provisión de un set nuevo. En relación a la jaula, solo tenían un
modelo más corto, inadecuado para sus necesidades.
Mientras tanto, y
dada su necesidad inmediata, adquirió una barra temporal, que se colocaba solo
con tornillos. Dos meses después, cuando fue a Bahía Blanca a hacer el service,
se le comunicó que las luces no habían llegado y que debía retirar la jaula de
manera inmediata, ya que al no ser original, no corría la garantía.
Además, le informaron
que “por defectos de fábrica” solo se podía colocar una jaula pequeña. Esa
información no fue proporcionada al momento de adquirir el vehículo. Desinstaló
la jaula inmediatamente, pero al poco tiempo la caja se rajó. Inició un reclamo
de garantía, pero le dijeron que había caducado por la colocación de la jaula
antivuelcos no original.
En definitiva, sin
posibilidades de anexar un carro ni de transportar fardos refirió que “en vez
de tratarse de una adquisición de lujo para descanso se ha tratado de una
pesadilla”.
Las empresas
Tras iniciar un
reclamo en Defensa del Consumidor, Guspamar le ofreció un set de luces de
carrito, aunque de otro modelo. Le aclararon que no tenía garantía ni cobertura
ante eventos dañosos. Ya en el ámbito de la demanda judicial, la concesionaria
negó las acusaciones. Dijo que no era su responsabilidad que “al momento de la
adquisición la empresa Ford no las hubiera fabricado” y que el cliente nunca
manifestó que no compraría la camioneta si no venía con las luces.
Por su parte, Ford
refirió que el cliente “no adquirió la jaula original del vehículo y que la
colocación de accesorios no originales generan la pérdida de la garantía de
fábrica”.
El fallo
En primer término, el
juez civil de Viedma enmarcó el caso en el derecho del consumidor. Así, en esa
relación asimétrica, la obligación de las empresas es “aportar al proceso todos
los elementos de prueba que obren en su poder, conforme a las características
del bien o servicio”.
Un especialista
realizó un informe pericial a la camioneta: “el interior y exterior de la
unidad se encuentran en óptimas condiciones”, pero aclara que “presenta una
rajadura en el exterior izquierdo de la caja en su parte anterior/superior, de
5 cm. de largo”. Refiere que la rotura existente es consecuencia de un defecto
en la soldadura del panel lateral a la estructura de la caja, presentando un
solo punto de soldadura en un lugar de mucha flexión y torsión, con fuerzas
anteroposteriores, laterales y de arriba abajo. Aclara que dicha rajadura
responde a un defecto de fábrica, no al tipo de barra anti vuelco colocada.
Aclaró que esa rotura se podría haber efectuado con cualquier barra, ya sea
original o alternativa.
Reseña, además, que
el vehículo se encuentra en óptimo estado para transitar en todos los terrenos
y climas, como así también se encuentra bien colocado en módulo de las luces,
además de poder remolcar un trailer.
El informe del perito
no fue impugnado por las partes.
El juez en su
sentencia desestimó el reclamo por las luces, ya que finalmente fueron
colocadas con la conformidad del cliente y funcionan perfectamente.
En cuanto a la jaula
antivuelcos, quedó probado que la camioneta tenía inconvenientes en su origen y
que la rotura no se produjo por el tipo de jaula. Recordó que la garantía
incluye “defectos de fabricación”. De esta manera concluye que “el producto que
fue puesto en el mercado en la cadena de comercialización - fabricante y
concesionario- a disposición del consumidor y usuario ha sido defectuoso”.
En conclusión, hizo
lugar a la demanda y condenó a Ford y a la concesionaria a abonar un
resarcimiento por daño moral y daño punitivo. La sentencia cuenta con
instancias de apelación.
17 enero 2025
Judiciales