Un hombre de Río Colorado fue condenado ayer lunes a la
pena de 7 años de prisión como autor del delito de abuso sexual con acceso
carnal, por el hecho del que resultó víctima una adolescente de 17 años de la misma
ciudad.
El ataque sexual ocurrió el 25 de diciembre de 2019 en el
camping municipal de Río Colorado, cuando la víctima se encontraba con otro
adolescente dentro de un auto, en el que también estaba el imputado, quien por
entonces tenía 41 años. El hombre, pese a la negativa de la menor de edad,
concretó con sus manos el abuso, en un marco de “absoluta dominación de la
situación”, según expresó el fiscal en su alegato de cesura.
Los jueces Maximiliano Camarda y Oscar Gatti y la jueza
Laura Párez resolvieron unificar la pena de 7 años en un total de 8 años de
prisión, por un antecedente penal en suspenso que acarreaba el imputado,
dictado por el Tribunal Oral Federal de Roca por el delito de tenencia
ilegítima de estupefacientes. En el mismo fallo se revocó la condicionalidad de
aquella primera condena.
En la audiencia de cesura el fiscal jefe Andrés Nelli y
el fiscal del caso Daniel Zornitta habían solicitado una pena única de 8 años
de prisión por el abuso sexual sumado al delito federal, en tanto que el
abogado querellante, en representación dela víctima, requirió una pena de 10
años de cárcel. La defensa del imputado, por su parte, anticipó que impugnará
el veredicto de culpabilidad y, subsidiariamente, pidió que en la cesura se
aplique la pena mínima legal, que es de 6 años.
Fundamentos de la pena
Entre sus fundamentos, el Tribunal explicó que este
juicio obedeció a un reenvío ordenado oportunamente por el Tribunal de
Impugnación, que declaró la nulidad de una primera condena por el abuso sexual
y ordenó realizar un nuevo debate. En aquella primera sentencia anulada, la
condena había sido de 7 años de prisión, por lo que la nueva pena no puede ser
superior. Así lo dispone expresamente el Código Procesal Penal, que en su
artículo 241 ordena: “Si el reenvío procede como consecuencia de un recurso del
imputado, en el nuevo juicio no podrá aplicarse una pena superior a la impuesta
en el primero”.
Con ese tope legal en la escala penal, el Tribunal
definió una nueva condena de 7 años de prisión reconociendo una serie de
agravantes: un antecedente penal computable que revela la “indiferencia” del
imputado ante las sanciones penales; “lo sorpresivo y rápido del ataque, que
impidió defensas o pedidos de auxilio a la víctima”; “la exposición” de la
adolescente “frente a sus pares en una noche festiva”; “el daño psicológico
ocasionado” y “la diferencia de edad”.
17 enero 2025
Judiciales