La Cámara Segunda del
Trabajo de Roca declaró nula una resolución de la Jefatura de Policía del año
2015 que dio de baja a una suboficial porque su rendimiento se vio afectado por
ser víctima de violencia doméstica y de género por parte de su pareja. El
Tribunal ordenó a la institución que la reincorpore a su puesto y fijó para la
mujer una indemnización por daño moral superior a los dos millones de pesos.
Según se acreditó, la
mujer aprobó el curso de formación policial y comenzó a prestar servicio en una
comisaría del Alto Valle Este. El primer año de trabajo, según la normativa de
la Policía, debe ser calificado y aprobado por los superiores para que el o la
agente puedan continuar en la función policial de manera definitiva. En este
caso, el año de evaluación de la joven mujer estuvo signado por gravísimas
situaciones de violencia doméstica y por la dificultad de ser madre de una beba
en esas circunstancias, sin redes familiares de apoyo. En uno de esos episodios
de violencia, el hombre ingresó a la casa de la mujer, encontró su arma
reglamentaria y tras amenazar a ella y a la beba, se suicidó. En respuesta, la
Policía le inició un sumario por “negligencia” en el cuidado de la pistola.
También la sumariaron por un altercado que protagonizó con un familiar del
hombre fallecido y por haber presentado una carta manuscrita al Gobernador de
la Provincia pidiendo ayuda por su situación.
Cuando llegó el
momento de la evaluación anual, que definió su “baja” del servicio, los
informes valoraron en contra de la mujer todas las consecuencias derivadas de
la violencia que había sufrido, como los sumarios, las inasistencias y
licencias -todas anteriores al suicidio- y el rendimiento inferior al de sus
compañeros.
Luego del suicidio,
tras un informe negativo recomendó no confirmarla en el puesto porque
presentaba “condiciones desfavorables”, sin considerar atenuantes. La
Resolución del Jefe de la Policía que en enero de 2015 dispuso la expulsión.
Reincorporación y
perspectiva de género
La Cámara Laboral el
caso evidenció “una muestra clara de revictimización e indolencia general”.
Recordó que el Estado Argentino, al adherir a la Convención de Belem do Para,
reconoció “que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio” de sus
derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, derechos que el
propio Estado se comprometió a proteger.
“Entonces, si el
Estado argentino y consecuentemente el Estado provincial debe reconocer que su
dependiente, víctima de violencia doméstica, se encontraba impedida de ejercer
adecuadamente el derecho humano al trabajo, la conducta convencionalmente
esperable era que adapte el período calificativo a la parte del año en la que
pudo desempeñarse sin que aquel condicionante fuera de tal magnitud que la
anulara por completo”, dijo la Cámara.
Siendo una mujer
víctima de violencia doméstica, ella “afrontó en absoluta soledad las
consecuencias de los daños infringidos por su agresor, quedando sola a cargo de
una niña menor de dos años, intentando cumplir con sus obligaciones familiares
y laborales, encontrando obstáculos diferentes en el trato recibido por su
empleador estatal”, sostuvo la Cámara.
Que la violencia
fuera enmarcada como “hechos de la vida privada”, que le restara puntaje en la
calificación y que finalmente definiera su expulsión de la Policía, fue para el
Tribunal una “revictimización”.
El fallo concluyó que
hubo un trato discriminatorio en contra de la agente al aplicar estrictamente
el período de prueba de un año, pues ella “no pudo demostrar su capacidades
para el desempeño de la función policial al resultar víctima de violencia de
género”, sumado a la propia “actitud revictimizante del empleador, incluyendo a
sus superiores y sus pares”.
“Entonces, si
quitamos del acto administrativo todos los antecedentes vinculados directa e
indirectamente de la situación de violencia padecida por la actora, nos queda
una resolución desprovista de toda motivación”. “Ha existido una denegación de
un trato digno, se ha negado la calidad de víctima de género de la actora,
dejándola sin las protecciones que su condición jurídica le debía proporcionar,
resultando el acto administrativo nulo por falta de motivación y en
consecuencia arbitrario”, definió la Cámara.
Así, la sentencia
ordenó a la Policía a reincorporar a la mujer a su estado de agente en período
de prueba, para someterla a una nueva evaluación anual pero esta vez bajo
parámetros no discriminatorios.
Capacitación
Otro apartado del
fallo hace efectivo el compromiso asumido por el Estado en la Convención de
Belem do Para de capacitar a todos sus agentes y organismos en erradicar la
violencia de género. Como condena accesoria, ordenó a la Jefatura de Policía
“el dictado de cursos de capacitación y formación de todo su personal a los
efectos de erradicar la violencia laboral y de género en el lugar de trabajo”.
El hecho aludido es
previo al inicio en todos los poderes del Estado de la implementación de la Ley
Micaela, que implicó la obligatoriedad desde 2018 de la capacitación en género
de la totalidad de los agentes públicos.
17 enero 2025
Judiciales