Sufría violencia de género y la Policía de RN la echó porque tenía bajo rendimiento

Ahora tendrán que indemnizarla

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La Cámara Segunda del Trabajo de Roca declaró nula una resolución de la Jefatura de Policía del año 2015 que dio de baja a una suboficial porque su rendimiento se vio afectado por ser víctima de violencia doméstica y de género por parte de su pareja. El Tribunal ordenó a la institución que la reincorpore a su puesto y fijó para la mujer una indemnización por daño moral superior a los dos millones de pesos.

Según se acreditó, la mujer aprobó el curso de formación policial y comenzó a prestar servicio en una comisaría del Alto Valle Este. El primer año de trabajo, según la normativa de la Policía, debe ser calificado y aprobado por los superiores para que el o la agente puedan continuar en la función policial de manera definitiva. En este caso, el año de evaluación de la joven mujer estuvo signado por gravísimas situaciones de violencia doméstica y por la dificultad de ser madre de una beba en esas circunstancias, sin redes familiares de apoyo. En uno de esos episodios de violencia, el hombre ingresó a la casa de la mujer, encontró su arma reglamentaria y tras amenazar a ella y a la beba, se suicidó. En respuesta, la Policía le inició un sumario por “negligencia” en el cuidado de la pistola. También la sumariaron por un altercado que protagonizó con un familiar del hombre fallecido y por haber presentado una carta manuscrita al Gobernador de la Provincia pidiendo ayuda por su situación.

Cuando llegó el momento de la evaluación anual, que definió su “baja” del servicio, los informes valoraron en contra de la mujer todas las consecuencias derivadas de la violencia que había sufrido, como los sumarios, las inasistencias y licencias -todas anteriores al suicidio- y el rendimiento inferior al de sus compañeros.

Luego del suicidio, tras un informe negativo recomendó no confirmarla en el puesto porque presentaba “condiciones desfavorables”, sin considerar atenuantes. La Resolución del Jefe de la Policía que en enero de 2015 dispuso la expulsión.

Reincorporación y perspectiva de género

La Cámara Laboral el caso evidenció “una muestra clara de revictimización e indolencia general”. Recordó que el Estado Argentino, al adherir a la Convención de Belem do Para, reconoció “que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio” de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, derechos que el propio Estado se comprometió a proteger.

“Entonces, si el Estado argentino y consecuentemente el Estado provincial debe reconocer que su dependiente, víctima de violencia doméstica, se encontraba impedida de ejercer adecuadamente el derecho humano al trabajo, la conducta convencionalmente esperable era que adapte el período calificativo a la parte del año en la que pudo desempeñarse sin que aquel condicionante fuera de tal magnitud que la anulara por completo”, dijo la Cámara.

Siendo una mujer víctima de violencia doméstica, ella “afrontó en absoluta soledad las consecuencias de los daños infringidos por su agresor, quedando sola a cargo de una niña menor de dos años, intentando cumplir con sus obligaciones familiares y laborales, encontrando obstáculos diferentes en el trato recibido por su empleador estatal”, sostuvo la Cámara.

Que la violencia fuera enmarcada como “hechos de la vida privada”, que le restara puntaje en la calificación y que finalmente definiera su expulsión de la Policía, fue para el Tribunal una “revictimización”.

El fallo concluyó que hubo un trato discriminatorio en contra de la agente al aplicar estrictamente el período de prueba de un año, pues ella “no pudo demostrar su capacidades para el desempeño de la función policial al resultar víctima de violencia de género”, sumado a la propia “actitud revictimizante del empleador, incluyendo a sus superiores y sus pares”.

“Entonces, si quitamos del acto administrativo todos los antecedentes vinculados directa e indirectamente de la situación de violencia padecida por la actora, nos queda una resolución desprovista de toda motivación”. “Ha existido una denegación de un trato digno, se ha negado la calidad de víctima de género de la actora, dejándola sin las protecciones que su condición jurídica le debía proporcionar, resultando el acto administrativo nulo por falta de motivación y en consecuencia arbitrario”, definió la Cámara.

Así, la sentencia ordenó a la Policía a reincorporar a la mujer a su estado de agente en período de prueba, para someterla a una nueva evaluación anual pero esta vez bajo parámetros no discriminatorios.

 

Capacitación

Otro apartado del fallo hace efectivo el compromiso asumido por el Estado en la Convención de Belem do Para de capacitar a todos sus agentes y organismos en erradicar la violencia de género. Como condena accesoria, ordenó a la Jefatura de Policía “el dictado de cursos de capacitación y formación de todo su personal a los efectos de erradicar la violencia laboral y de género en el lugar de trabajo”.

El hecho aludido es previo al inicio en todos los poderes del Estado de la implementación de la Ley Micaela, que implicó la obligatoriedad desde 2018 de la capacitación en género de la totalidad de los agentes públicos.

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