Una constructora de Viedma deberá devolverle a una vecina
las cuotas que pagó por una casa, además de resarcirla el daño moral y
punitivo. Luego de abonar una seña y algunas cuotas, la señora comenzó a
sospechar cuando intentó adelantar pagos haciendo una transferencia bancaria y
le dijeron que solo le recibirían la plata en efectivo. Se asesoró y comprobó
que el contrato era muy poco claro. La Cámara Civil confirmó un fallo de
primera instancia.
Todo comenzó cuando la vecina suscribió con la empresa
"AZ Construcciones" un contrato de compraventa por el que se obligaba
a entregar los elementos constitutivos de la vivienda industrializada
"Tipología Minimalista, 3 dormitorios", abonando una seña.
Según le dijeron, al completar el 50 por ciento de la
vivienda comenzaría la obra. El monto restante se financiaría entre 36 y 60
cuotas fijas y en pesos con un interés anual del 48 por ciento. Quedó
establecido que la compradora no tendría gastos extra.
Solo pago en efectivo
Un punto central del contrato es que para comenzar la
construcción, debía pagar las 12 cuotas iniciales. La clienta señaló que cuando
había abonado 6 cuotas, intentó mediante transferencia bancaria completar -con
una importante suma de dinero- el 50 por ciento del valor de la vivienda, para
que se iniciara su construcción.
En ese momento, se le informó que ello no era posible y
que únicamente podía hacer la entrega de dinero en efectivo. Dicha respuesta no
le resultó satisfactoria y le género una gran cantidad de dudas. De esta
manera, solicitó asesoramiento legal y tomó conocimiento de las omisiones que
presentaba el contrato y que afectaban su validez.
Concurrió al Centro Judicial de Mediación de la ciudad de
Viedma para que se cumpliera el contrato o bien le restituyeran el dinero más
los intereses. AZ Construcciones no se presentó a la audiencia, por lo que
remitió una carta documento.
Entre otras cuestiones, la vivienda estaba descripta de
manera incompleta, y no se le entregó la documentación completa firmada por el
vendedor donde constasen todas las características de la casa, además de las
condiciones financieras del contrato.
El fallo de primera instancia destacó que no la
constructora incumplió con su deber de información en el marco de una relación
de consumo. Remarcó, asimismo, que la clienta “solicitó mayor información a su
proveedor para poder cumplir con su parte de la obligación contractual, y hacer
la propuesta económica para completar el 50% del valor de la vivienda que
permitiera el inicio de la obra, pero el demandado no proveyó la información
que se le requirió”.
Observó que la vecina “ha demostrado su voluntad de
cumplir el contrato: pagó todas las cuotas de anticipo hasta el momento de la
petición y posterior reclamo”.
Finalmente, condenó a la constructora a pagar lo abonado
por la señora con sus intereses, más un resarcimiento por daño moral y por daño
punitivo.
La apelación
AZ Construcciones presentó un recurso ante la Cámara.
Esta tuvo en cuenta que la constructora
En su apelación no observó la decisión judicial de
primera instancia que pone el acento en la obligación de informar por parte de
la constructora, dada la condición de empresa proveedora del bien.
Tampoco refutó cuestiones desarrolladas en el fallo
primario: que se trata de un contrato de consumo, la protección especial que
tiene un consumidor, ni que la carga dinámica de la prueba establece, para este
tipo de casos, una obligación también para quien brinda un bien o un servicio.
El punto central de la impugnación tuvo que ver con la
indemnización fijada sobre el daño no patrimonial que se le habría generado al
la clienta. Para la constructora, la jueza de primera instancia no tenía
posibilidades de “saber cómo repercutieron anímicamente en la consumidora los
hechos acontecidos, y no es factible su sostenimiento a partir de meras
presunciones judiciales”.
La sentencia de segunda instancia tuvo en cuenta que lo
acontecido “excede la mera molestia en la ejecución de un contrato”, como dijo
la jueza civil, “toda vez que se trata de su vivienda familiar el perjuicio
luce evidente ante la frustración de la posibilidad que se había proyectado la
actora de tener la casa propia y con ello afectado su derecho de vida”.
La Cámara recordó el “deber de información labrado en el
art. 4 de la Ley 24.240 y especificado para el asunto por el art. 36, que se
constituye en uno de los pilares fundamentales” del derecho consumeril”.
Esta premisa “responde al hecho que los consumidores, en
la especie y desde el momento mismo de inicio de la tratativas, tienen una
posición de desequilibrio ante el que desarrolla de manera profesional, aun
ocasionalmente, actividades de, entre otras, comercialización de bienes y
servicios”.
Respecto al caso, resaltó el tipo de actividad: “la
presencia de un interés espiritual preexistente, tal el anhelo de obtener una
vivienda, se verifica capaz de ser reconocida como objetivo del negocio. Por lo
que, la rescisión a la que la cliente se vio forzada por el hacer omiso o incompleto
del demandado, indefectiblemente se avizora hábil para generar en ella una
alteración de su espíritu que va más allá de lo tolerable y debe ser
indemnizado”.
Explicó que el incumplimiento de la constructora “no se
traduce en una simple molestia o contratiempo, sino en una real afectación a
los sentimientos”.
Recalcó que “la actitud desplegada por el demandando
desde su posición dominante de no recibir el anticipo de una importante suma de
dinero por medio de transferencia bancaria, no solo desalentó la relación
contractual o amedrentó la seguridad jurídica, sino que -y lo que es más grave
todavía- no encuentra sustento en el derecho vigente que fomenta la
bancarización de los pagos”.
“Además, demandó la dedicación de tiempo para enfrentar
la malograda compra emprendida, al tener que buscar asesoramiento legal,
concurrir infructuosamente a mediación ante la incomparecencia del accionado y
en definitiva, encarar esta causa, dejando de gozar aquellas cosas que eran de
su interés”, remarca el fallo.
17 enero 2025
Judiciales