Aplicando la Ley Nacional N°14.346 y reconociendo al
perro Byron como un sujeto no humano de derechos y como una víctima de un acto
de crueldad, un juez penal de Roca impuso la pena de cuatro meses de prisión en
suspenso y dos años de reglas de conducta al joven que mató al can de una
patada, en la zona céntrica de Roca.
Este tipo de situaciones históricamente no eran materia
de intervención para el sistema judicial en general y para el sistema penal en
particular. Pero desde hace algunos años el Poder Judicial de Río Negro viene
adecuando sus procesos, perspectivas y abordajes para tutelar los derechos de
los animales, a tono con un nuevo paradigma que se refleja en la Declaración
Universal de los Derechos del Animal, a la que adhirió la provincia por una ley
especial.
“Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley,
como lo son los derechos del hombre”, dice esa Declaración. También señala que
“el desconocimiento y desprecio” de esos derechos “han conducido y siguen
conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los
animales”.
En sintonía, la Procuración General del Poder Judicial ha
instruido a los y las fiscales de la provincia a impulsar la investigación, el
efectivo juzgamiento y la imposición de condenas penales por los delitos
cometidos contra los animales. La aplicación de penas en este tipo de casos
“debe analizarse en miras a obtener sanciones ejemplificadoras y socioeducativas
que permitan no sólo mantener la vigencia y respeto por las normas penales
sino, fundamentalmente, el respeto de vivir en armonía y equilibrio con los
demás seres vivientes”, dice la Instrucción General 04/20.
El caso
En el caso de Byron, la defensa pública había solicitado
para el imputado la aplicación de la pena mínima, que es de 15 días de prisión
en suspenso. El juez Maximiliano Camarda no hizo lugar al pedido y afirmó: “el
contenido de antijuridicidad material de lo desmedido, violento y dañino de su
accionar es lo que me lleva a apartarme del mínimo legal solicitado por la
defensa del imputado”.
El juez, por otra parte, tampoco valoró como suficientes
los fundamentos de la fiscalía para solicitar una pena de siete meses de
prisión en suspenso ni de la parte querellante para requerir la pena máxima
legal de un año de prisión y que, además, la misma sea de cumplimiento
efectivo.
“Teniendo presente los principios de culpabilidad y
proporcionalidad de la pena, como así también el fin resocializador de la
misma, entiendo ajustado a los hechos y al derecho imponer al imputado la pena
de cuatro meses de prisión de ejecución condicional y costas del proceso”,
definió el fallo.
En el juicio se acreditó que Byron, un perro de raza
Terranova que era negro y de gran tamaño, falleció a causa de un desgarro en el
hígado provocado por una patada que le dio el imputado -un joven de 20 años- la
noche del 21 de septiembre de 2020 en la zona céntrica de Roca.
De acuerdo con la reconstrucción del episodio, el imputado
caminaba con su novia y una amiga por la plaza de calle Mitre casi Avenida
Roca. Una de las jóvenes llevaba con una correa a su cachorro de pequeño porte
cuando Byron, que había escapado de su casa ubicada a aproximadamente 8 cuadras
del lugar, se les apareció “desde atrás”.
17 enero 2025
Judiciales