Un hombre que se desempeñaba como bombero sufrió un
accidente de trabajo al estar extinguiendo un incendio en un campo cercano a
Viedma. Al doblar su cuerpo para clavar una pala, con el fin de construir un
corta-fuego, sintió un fuerte dolor en su región lumbar que se irradió hacia la
cara posterior del muslo izquierdo.
Luego del incidente al no disponer de un medio de
transporte, permaneció en el área de trabajo varias horas hasta que fue
trasladado a Viedma.
El hecho fue denunciado ante la ART y la demandada reconoció
la contingencia como accidente de trabajo y le indicó que iniciara su tratamiento
en la Clínica Viedma, donde recibió atención médica y farmacológica, con
antiinflamatorios, y allí le ordenaron reposo. Luego recibió tratamiento de
kinesiología de más de 100 sesiones hasta el alta médica definitiva, pero
continuó con dolores intensos en la zona afectada.
Por su parte, la Comisión Médica concluyó que no presentaba
secuelas generadoras de incapacidad laboral pero para el trabajador si y por
ello inició la demanda.
La demandada no contestó la acción en su contra, en
consecuencia no pudo controvertir ninguno de los hechos expuestos.
Oportunamente, el perito médico explicó que el trabajador
padece “Lumbalgia predominio izquierdo, síntomas y signos de lumbalgia post
traumática. Dolor en región lumbar con contractura muscular paravertebral.
Marcha punta-talón con dificultad”.
Finalmente la Cámara Laboral de Viedma condenó a Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. a abonarle la suma de 773.397,02 pesos, en concepto de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral e intereses.
17 enero 2025
Judiciales