Un empleado de la Policía, con la jerarquía de agente
en el Agrupamiento de Seguridad (COER), mientras realizaba ejercicios de
entrenamiento y acondicionamiento físico se llevó por delante un alambrado que
no era perceptible a simple vista, lo que le provocó un profundo corte en la nariz.
Fue trasladado a la Clínica Viedma, donde se le
realizaron puntos de sutura y se le indicó reposo laboral. Tras el tratamiento
se le señaló el alta y la Comisión Médica no determinó incapacidad. El
trabajador luego hizo la demanda.
El apoderado de Horizonte Compañía Argentina de
Seguros Generales S.A. contestó la demanda y negó de forma parcial tanto los
hechos relatados en la demanda como la documentación presentada. De todas
formas reconoció que una vez denunciado el hecho le otorgó las prestaciones
médicas.
En el informe pericial médico se explicó que el
empleado “presentó una herida cortante en rostro mientras realizaba
acondicionamiento físico (accidente de trabajo) y que de los antecedentes y el
examen físico practicado se puede observar una cicatriz en el rostro, secuela
del accidente denunciado y aceptado por la ART”.
Con la prueba obtenida en el expediente, la Cámara
Laboral condenó a la empresa Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales
S.A. a abonarle al agente del COER en concepto de indemnización por la
incapacidad laboral reconocida e intereses la suma de 862.175,32 pesos.
17 enero 2025
Judiciales