El Tribunal de Impugnación
(TI) confirmó la sentencia de absolución para los responsables del Departamento
de Capacitación y de Académica de la Policía de Río Negro en el denominado caso
Mandagaray 2. Habían llegado a juicio acusados de no controlar la realización
del curso que terminó con la vida del joven en Bahía Creek.
Por la trágica muerte se
llevaron a cabo dos juicios. El primero contra los instructores que estuvieron
en el curso. En ese caso, fueron sentenciados a prisión efectiva, y el Tribunal
de Impugnación confirmó esas condenas. El segundo juicio recayó sobre dos
funcionarios del área de capacitación encargados de diseñar y autorizar el plan
general.
La acusación intentaba
probar que “no controlaron y/o no ordenaron controlar la realización del curso
de formación del COER de Viedma”. Finalmente, el tribunal unipersonal valoró
las pruebas y concluyó que no se pudo acreditar la imputación de omisión de los
deberes del oficio.
En su apelación ante el TI,
la Fiscalía y la Querella dijeron que la sentencia de primera instancia era
arbitraria y no había valorado correctamente la prueba.
El fallo del Tribunal de
Impugnación explicó que “el magistrado inicia sus argumentos dando fundamentos
y hasta con alguna visión crítica respeto del modo de imputar las conductas a
los encartados, en especial por existir otro legajo donde se han juzgado los
hechos que llevaron a la muerte del joven Gabriel Mandagaray”.
Par el TI, la sentencia de
primera instancia fue clara y consistente al explicar los motivos de su
decisión: “el magistrado va mas allá de la hipótesis acusatoria y agrega, que
aún acreditado por la acusación algún tipo de incumplimiento, de ninguna manera
se ha podido afirmar que ha existido la intención de incumplir con los deberes
a su cargo por parte de los imputados. Este punto de la conclusión del tribunal
no puede calificarse como arbitraria porque más adelante en sus fundamentos el
magistrado da razones de esta afirmación”.
Recordó que está bien
explicitado en el fallo la causa por la cual “no se encontraba determinado por
las normas que el control del curso lo tenían los imputados”.
En definitiva, “la sentencia
ha dado sobrados fundamentos sobre porqué no se alcanzan a reunir los elementos
tanto objetivos como subjetivos del tipo penal, en base a un análisis que no
posee fisuras, y como resultado de la prueba aportada en juicio”.
En efecto, “la sentencia
posee un desarrollo que permite seguir un razonamiento lógico, con apoyo en
doctrina y jurisprudencia en la materia”. Por esta razón, la confirmó en todos
sus términos.
24 noviembre 2024
Judiciales