El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro rechazó un recurso presentado por una fábrica de automóviles y una empresa de planes de ahorro, confirmando que ambas deberán indemnizar a una vecina de Viedma a quien le secuestraron su automóvil por una supuesta falta de pago de cuotas.
La mujer, quien se había suscrito a un plan de ahorro y licitado un Renault Sandero, intentó cruzar a Chile durante un verano, pero sus vacaciones se vieron frustradas cuando le informaron que el seguro del vehículo no estaba en vigencia. Dado que el seguro estaba incluido en la cuota mensual, se dirigió a la sucursal de Viedma, donde le comunicaron que debía cinco cuotas, figurando como morosa desde el mes 12. Sin embargo, ella había pagado las cuotas mediante débito automático con su tarjeta de crédito.
A partir de ese momento, no pudo seguir pagando debido a que le bloquearon el acceso a las boletas y dejaron de emitirle los comprobantes. Plan Rombo había comunicado su situación de deudora al Estudio Jurídico encargado, impidiendo la liquidación de las cuotas hasta que se normalizara la situación. Desesperada, la mujer acudió a Defensa del Consumidor, que notificó a las empresas involucradas. Paralelamente, le secuestraron el vehículo por la supuesta deuda acumulada.
Las empresas involucradas se defendieron argumentando que no eran responsables. La concesionaria señaló que la ejecución de la prenda era responsabilidad de Plan Rombo, mientras que el fabricante afirmó que no administraba los planes de ahorro. Sin embargo, tanto el fallo de primera instancia como el de la Cámara determinaron que ambas empresas formaban parte de la cadena de comercialización y ordenaron un resarcimiento por privación del uso del vehículo, daño moral y daño punitivo. Además, se ordenó la devolución del automóvil.
Tras los fallos adversos, las empresas presentaron un recurso al STJ, alegando que la sentencia incurría en arbitrariedad y vulneración de derechos. Sin embargo, el máximo tribunal rechazó el recurso, señalando que no cumplía con la Acordada de extensión y no refutaba de manera precisa y fundamentada todos los argumentos independientes que sustentaron la resolución denegatoria. El STJ concluyó que las empresas no hicieron más que insistir en planteos genéricos y dogmáticos, sin relacionar de manera crítica y directa los agravios con los fundamentos de la sentencia.
Este fallo reafirma la responsabilidad de las empresas en la cadena de comercialización y garantiza la protección de los derechos de los consumidores, ofreciendo un resarcimiento justo a la afectada por las acciones indebidas de las compañías.
21 diciembre 2024
Judiciales