El Ministerio Público Fiscal pidió anular la sentencia que resultó de un juicio por jurados realizado en diciembre del año pasado, en el que se absolvió a un hombre acusado de haber matado a su vecino en la zona rural de General Conesa. El hecho ocurrió en agosto de 2023 y fue calificado como homicidio agravado por odio a la nacionalidad, ya que la víctima era de origen boliviano.
La solicitud fue presentada esta semana y se fundamenta en lo que desde la Fiscalía se interpretó como errores sustanciales en la conducción del proceso, particularmente en la forma en que se comunicaron las instrucciones al jurado popular. Durante una audiencia que se extendió por más de una hora y media, el Fiscal Jefe argumentó que el fallo no puede considerarse válido porque, según su análisis, el jurado no entendió con claridad las opciones que tenía y sus consecuencias legales.
El juicio se había realizado entre el 2 y el 5 de diciembre de 2024. En su resolución, el jurado declaró culpable al acusado por amenazas agravadas contra el hijo de la víctima, un adolescente que presenció el crimen, pero lo absolvió del cargo de homicidio agravado. Este último punto es el que generó el pedido de revisión por parte del Ministerio Público Fiscal.
Desde la Fiscalía sostienen que el juez técnico que presidió el juicio no cumplió adecuadamente su rol al no aclarar las dudas del jurado cuando este manifestó estar estancado en la deliberación. Además, se observó que no se explicó correctamente qué implicaba continuar con un veredicto de 10 votos ni se realizó la audiencia privada con las partes previa a esa eventual decisión, como establece la normativa vigente.
Entre los elementos que se mencionaron para justificar la revisión, la Fiscalía recordó que el imputado reconoció haber cometido el hecho durante el juicio. También subrayó que la propia defensa solicitó que se lo condene, aunque alegando un exceso en la legítima defensa. No hubo pedido de absolución por parte de ninguna de las partes, ni se presentó prueba que contradijera la acusación.
Durante el juicio, el jurado tuvo acceso a diversos elementos probatorios, incluida una declaración en Cámara Gesell del hijo de la víctima, quien presenció el hecho. Según se señaló, ese testimonio fue subtitulado para facilitar su comprensión y coincidía con el relato del propio acusado, quien expresó ante el jurado que había “matado en silencio, sin mediar palabra”.
En su exposición, el fiscal fue categórico al afirmar que “el principal error fue interpretar una situación particular en la deliberación como un jurado estancado, cuando en realidad el jurado no comprendió cabalmente las opciones y sus consecuencias”.
Por su parte, la querella respaldó el pedido del Ministerio Público Fiscal, y expresó que la resolución del jurado resulta incongruente con las pruebas del debate. Además, enfatizó que la decisión vulnera las garantías constitucionales de la víctima y que “el Estado debe hacerse responsable de esta situación”.
La defensa, en cambio, defendió el desarrollo del proceso y sostuvo que existió comprensión por parte del jurado. En ese sentido, recordó que hubo seis audiencias previas de preparación donde se abordaron las instrucciones y que hubo acuerdo entre las partes respecto a no explicar las consecuencias del estancamiento para evitar influencias indebidas en la decisión del jurado.
La controversia pone nuevamente en debate el funcionamiento del sistema de juicio por jurados en la provincia, especialmente en relación a los protocolos de comunicación entre el tribunal técnico, las partes y los ciudadanos y ciudadanas que integran el jurado. Ahora será la justicia la que deberá resolver si corresponde o no la anulación del fallo y un eventual nuevo juicio.
15 mayo 2025
Judiciales