La Cámara del Trabajo de Viedma resolvió autorizar la exclusión de la tutela sindical de una trabajadora de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) de Río Negro, luego de analizar una serie de inasistencias injustificadas registradas durante 2022. La medida fue solicitada por la Fiscalía de Estado provincial y permitirá al organismo aplicar una sanción disciplinaria de tres días de suspensión.
La resolución se dictó tras evaluar un sumario administrativo iniciado por el empleador, que había determinado que la agente incurrió en ausencias sin justificación válida. Según los antecedentes incorporados al expediente, la trabajadora no presentó certificados médicos ni otra documentación en tiempo y forma, y los elementos que aportó posteriormente no cubrían las fechas correspondientes.
En su descargo, la empleada sostuvo que la sanción respondía a una supuesta persecución por su actividad gremial. Sin embargo, el tribunal concluyó que la medida fue adoptada de forma objetiva, con fundamentos suficientes y sin vinculación con su rol sindical.
El fallo recordó que la exclusión de tutela sindical es un paso obligatorio previo a la aplicación de sanciones cuando se trata de delegados o representantes gremiales. En este caso, los jueces valoraron que la trabajadora fue notificada del proceso, tuvo oportunidad de ejercer su defensa y presentó descargos, aunque sin documentación que justificara debidamente las ausencias.
La Cámara descartó que se trate de una práctica antisindical o de un acto de discriminación. En cambio, consideró acreditado que los hechos que motivaron la medida disciplinaria estuvieron desvinculados de su función gremial y que el procedimiento seguido por la SENAF respetó las garantías legales correspondientes.
La resolución habilita al organismo provincial a aplicar la sanción de suspensión por tres días, pero solo en relación con los hechos evaluados en este expediente. La tutela sindical se mantiene vigente para cualquier otro acto ajeno al caso tratado.
19 junio 2025
Gremiales