Prorrogan preventiva por tentativa de homicidio

El condenado seguirá detenido hasta que la Corte Suprema resuelva el caso

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Un hombre condenado a 11 años de prisión por tentativa de homicidio continuará en prisión preventiva por ocho meses más, hasta tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelva los recursos extraordinarios presentados en la causa. La decisión fue adoptada tras una audiencia en la que el Ministerio Público Fiscal solicitó la prórroga ante el riesgo de fuga.

Se trata de Richard Joel González Conrado, quien fue condenado el 7 de agosto del año pasado por haber disparado contra un trabajador temporario en San Javier. Como consecuencia de la agresión, la víctima perdió su brazo derecho.

El hecho ocurrió durante la madrugada del 22 de julio de 2024, cuando un hombre de 28 años, oriundo de Santiago del Estero, compartía un asado con compañeros de trabajo en la vivienda donde residía, en la manzana 450 de San Javier. La persona agredida había llegado a la localidad para desempeñarse en tareas de cosecha de cebolla.

De acuerdo con la acusación, González Conrado arribó al lugar acusando al grupo de haber arrojado piedras contra su vehículo. En ese contexto, increpó a uno de los presentes con un cuchillo y lo persiguió hasta que logró resguardarse en la habitación alquilada por la víctima. Posteriormente, se retiró y regresó con una escopeta. Tras provocar daños en el portón y en una ventana, efectuó un disparo que impactó en la axila del trabajador, quien había pedido que se retirara del lugar para resguardar a niñas y niños presentes.

El disparo provocó lesiones vasculares de gravedad que pusieron en riesgo la vida de la víctima, quien fue intervenida quirúrgicamente. Como consecuencia, debió ser amputado su brazo hábil.

La Fiscalía imputó los delitos de homicidio en grado de tentativa y amenazas, ambos agravados por el uso de arma de fuego, además de daño, conforme a los artículos 41 bis, 42, 45, 55, 79, 149 primer párrafo, segundo supuesto bis y 183 del Código Penal. Tras el debate realizado entre el 30 de julio y el 1 de agosto de 2025, el tribunal lo declaró culpable y le impuso una pena de once años de prisión efectiva.

La defensa apeló la sentencia ante el Tribunal de Impugnación, sosteniendo que no existió intención homicida y que el hecho debía encuadrarse como lesiones gravísimas. También cuestionó el monto de la pena al considerar atenuantes como la ausencia de antecedentes, la situación familiar y el contexto emocional del hecho.

El Tribunal de Impugnación confirmó la condena al valorar el arma utilizada, la zona del cuerpo afectada, la corta distancia del disparo, la situación de indefensión de la víctima, la escalada previa de violencia y la posibilidad de recarga del arma. También ponderó las consecuencias físicas, psíquicas, familiares y sociales derivadas del hecho.

En la audiencia realizada por videoconferencia, el Ministerio Público Fiscal solicitó la prórroga de la prisión preventiva al considerar que persiste el riesgo de fuga mientras la causa puede transitar la instancia de recursos ante la Corte Suprema. Entre los argumentos expuestos se mencionaron vínculos familiares del condenado en Paraguay, la disponibilidad de recursos económicos y la ausencia de un arraigo consolidado en la zona.

El tribunal que dictó la condena hizo lugar al planteo y dispuso la extensión de la prisión preventiva por ocho meses.


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