La implementación del sistema de biometría facial y geolocalización para controlar la asistencia del personal de Salud recibió un nuevo revés judicial en Río Negro. La Cámara Segunda del Trabajo de General Roca declaró, para el grupo de trabajadores que promovió el amparo, la inconstitucionalidad de la obligatoriedad del mecanismo y estableció que podrán continuar utilizando los métodos de registro que estaban vigentes antes de la incorporación del nuevo sistema.
La resolución fue dictada el 8 de septiembre por el juez Juan Ambrosio Huenumilla y alcanza a las personas que se presentaron en el expediente contra la Provincia de Río Negro, el Ministerio de Salud y la Secretaría de la Función Pública. El magistrado consideró que la obligación de incorporar datos biométricos faciales y de geolocalización comprometía derechos vinculados con la intimidad y la autodeterminación informativa.
El nuevo pronunciamiento se suma al fallo conocido días atrás, que ya había declarado inconstitucional la obligatoriedad del sistema para otro grupo de trabajadores de Salud. En aquella primera resolución se había puesto el foco en la protección de los datos personales y en los límites que tiene el Estado para imponer un mecanismo de control laboral que requiere información biométrica.
Ahora, el planteo avanzó sobre otro aspecto central: si el Estado puede obtener de manera compulsiva los datos biométricos de sus trabajadores invocando sus facultades como empleador. Huenumilla entendió que la cuestión podía ser resuelta mediante una acción de amparo porque se encontraba comprometido un derecho constitucional y porque, a su criterio, no era necesaria una producción de prueba extensa para resolver el conflicto.
La discusión llegó a la Justicia mientras se cumplía el plazo establecido por la Resolución 986/2026 para que el personal incorporara sus datos al sistema. La normativa fijaba 15 días corridos desde la instalación de las terminales y establecía que, una vez vencido ese período, el registro mediante biometría facial pasaría a ser el único medio válido para acreditar la jornada laboral, con la posibilidad de iniciar actuaciones disciplinarias ante el incumplimiento.
Ese punto fue determinante para el magistrado. El fallo señala que el plazo había comenzado a correr el 26 de agosto y vencía el 9 de septiembre, por lo que consideró acreditada una situación de urgencia. También tuvo en cuenta que la negativa a incorporarse al sistema podía derivar en consecuencias laborales, como considerar ausente a una persona, descontarle el día y eventualmente iniciar un sumario disciplinario.
La Provincia había defendido la legalidad del mecanismo y planteado que el control de asistencia forma parte de las facultades de organización que tiene como empleadora. También sostuvo que el sistema no almacena fotografías del rostro, sino una representación matemática de los rasgos faciales, y que la geolocalización se utiliza únicamente para validar el lugar desde el cual se registra la asistencia, sin realizar un seguimiento permanente.
El fallo, sin embargo, puso el eje en la posibilidad de que los datos incorporados al sistema formen parte de un esquema más amplio de almacenamiento e intercambio de información. La resolución advierte que la propia normativa provincial menciona al Ecosistema Digital de Integrabilidad de Río Negro, dentro del cual pueden confluir datos provenientes de distintos organismos y establecerse mecanismos de intercambio con otros sistemas.
En ese punto, Huenumilla tomó como referencia un reciente pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conocido como “Torres Abad”, en el que se reconoció el derecho a la autodeterminación informativa. Se trata de la facultad de cada persona de decidir sobre sus propios datos, determinar con quién los comparte y controlar el uso que terceros realizan de esa información.
El juez consideró que la excepción prevista en la Ley Nacional 25.326, utilizada por la Provincia para sostener que no era necesario contar con el consentimiento de los trabajadores, no podía aplicarse de manera general para justificar la incorporación compulsiva de datos biométricos. En particular, sostuvo que el objetivo de organizar y modernizar la Administración Pública no alcanzaba para justificar, en este caso, el avance sobre la voluntad de las personas titulares de esos datos.
Por ese motivo, la sentencia declaró para el caso concreto la inconstitucionalidad del artículo 5 inciso 2 apartado b de la Ley 25.326 y del artículo 3 de la Resolución 986/2026, en cuanto establece como obligatorio el sistema de registro mediante biometría facial y geolocalización. Al mismo tiempo, aclaró que la decisión no impide que la Administración continúe controlando la asistencia de sus empleados ni limita sus facultades de organización y dirección.
En consecuencia, para las personas alcanzadas por esta sentencia continúan vigentes los métodos anteriores de registro de asistencia. El fallo también establece que las costas serán impuestas por su orden y dispone la notificación a los amparistas, a la Provincia de Río Negro y al Fiscal de Estado.
En Allen vandalizaron un reloj biométrico nuevo
Mientras la discusión judicial avanza, en el hospital Dr. Ernesto Accame de Allen se produjo otro episodio vinculado con los dispositivos instalados para el control de asistencia. Una persona ajena al establecimiento ingresó y provocó daños en el reloj biométrico utilizado para el registro del personal, de acuerdo con el planteo difundido por la seccional Allen de ATE.
Desde el sindicato expresaron su rechazo al episodio y reclamaron medidas de prevención y seguridad dentro del hospital. La secretaria general de la seccional Allen de ATE, Carolina Suárez, sostuvo que el hecho se suma a situaciones que la organización viene denunciando y reclamó presencia policial efectiva, protocolos de actuación y mayores recursos, entre ellos cámaras de seguridad en los centros de salud.
ATE también pidió que las autoridades competentes esclarezcan lo ocurrido, determinen las responsabilidades correspondientes y adopten las medidas que consideren necesarias. El episodio ocurrió mientras la implementación del sistema biométrico continúa atravesada por los reclamos sindicales y las decisiones judiciales que cuestionan su obligatoriedad.
9 septiembre 2026
Río Negro