La queja había sido presentada contra lo resuelto por la Cámara del Crimen que oportunamente negó el recurso de casación por considerar insuficientes los argumentos del planteo, toda vez que son reiteración de los que oportunamente la defensa expusiera en su alegato y fueron debidamente valorados.
Con respecto a la pena, ahora confirmada por el Superior Tribunal de Justicia, la misma corresponde a que se tiene por acreditado el hecho sucedido el día 18 de junio de 2010, alrededor de las 19.20 hs. en la estación de servicio Petrobás de Sierra Grande, cuando el condenado utilizando un cuchillo y previo tomarla del cuello desde atrás, obliga a Verónica Villarroel ir hasta el playón de la estación, donde le asestó cuatro puñaladas, dos en el abdómen, otra en la cara y una en el hombro izquierdo, las que le produjeron -primero- lesiones gravísimas comprometiendo su estómago, páncreas y retroperitoneo con hemorragia y shock y, posteriormente, el día 11 de julio, la víctima falleció en el hospital Artémides Zatti de la ciudad de Viedma, a causa de las heridas sufridas.
Según consta en el expediente, el accionar de Aquino fue motivado por una discusión acerca de la división de los bienes comunes, ante la separación de la pareja y a fin de que la mujer no se quede con nada, y que venían de múltiples disputas anteriores, corolario final es la discusión por la separación y el divorcio ya que el condenado había manifestado otros hechos violentos.
La sentencia descarta el estado de emoción violenta y considera que la situación conflictiva entre el sujeto activo y la víctima se había desenvuelto durante años, lo que le habría dado tiempo a un acomodamiento psicológico; también tiene en cuenta que tampoco existiría un acontecimiento detonante de la emoción y que el imputado habría actuado con serenidad en tal hecho (condujo, estacionó el auto, colocó el freno de mano, etc.), y que la emoción en tratamiento es incompatible con su posterior huida y el intento de esconder el arma.
También fue merituado según surgió del debate oral, la falta de arrepentimiento o preocupación por lo hecho, ni por sus consecuencias, de parte de Aquino, quién por “el contrario, en lo gestual ha tenido una postura expansiva ante cada testigo que deponía sobre lo sucedido”. A lo anterior se agrega que ni aún computando como atenuante la afligente situación económica –siempre alegada- , se puede llegar a una conclusión más favorable.
Los Jueces del Máximo tribunal provincial concluyeron en que revisada de modo integral la sentencia de la Cámara Criminal Sala B, es adecuada la respuesta de la misma en la denegatoria del recurso de casación, en el sentido de que la defensa no logra demostrar el desacierto de lo decidido, por lo que rechazaron el recurso de queja interpuesto.
20 diciembre 2024
Judiciales