El objeto de la aclaración es “corregir inexactitudes y modificar conceptos erróneos del texto de la denuncia que se diera a conocer a través de la prensa escrita el pasado 4 de noviembre y que el legislador firmante comentara en numerosos reportajes radiales y televisivos que le fueran efectuados el día referido”.
Dichas reflexiones derivan de la necesidad de “desmentir rotundamente la existencia de un entramado corrupto, supuestamente concretado a partir del requerimiento de los mediadores de esta Circunscripción y convalidado por el Superior Tribunal de Justicia, en virtud del cual la liquidación y el pago de nuestros honorarios, importaría erogaciones manifiestamente ilegales, en fraude y menoscabo de los intereses del Estado Provincial”.
Quienes suscriben esta declaración, abogados especializados en temas de mediación (ley 3847-art.30), “contribuimos cotidianamente al sostenimiento del sistema, llenando los vacíos no cubiertos por la estructura del Poder Judicial y colaborando, con nuestro ejercicio profesional, en la resolución de los conflictos que llegan diariamente a la sede de los CEJUME de la Provincia posibilitando, de esta manera, la pacificación social. Todo ello, pese al incumplimiento de las autoridades del Poder Judicial, que demoran hasta límites insospechados (en la actualidad, hace cinco meses que no se nos liquidan nuestros honorarios), el pago de nuestras retribuciones”.
“Originariamente todo lo relativo al instituto de la ‘mediación’ y al funcionamiento de los Centros Judiciales, fue regulado a través de diversas Acordadas dictadas por el Superior Tribunal de Justicia; que numerosos reclamos vinculados a la endeblez del marco regulatorio, motivaron la sanción de la ley 3847, que específicamente establece el régimen legal de la mediación en la Provincia de Río Negro; que en lo que respecta a los honorarios de los mediadores (tema central de la denuncia del legislador Gatti), el art. 25 de la citada ley y su reglamentación a través del Decreto 938/06 del Poder Ejecutivo provincial y Acordada 10/06 STJ , establecen las pautas remunerativas de la labor profesional de los mismos, según las cuales: a) no existe diferenciación entre las regulaciones de los honorarios de los mediadores rentados por las partes y de aquellas soportadas por el Poder Judicial de la Provincia, debido al otorgamiento de "beneficios de mediar sin gastos" solicitados por el requirente, el requerido o ambos (ley 3847-art. 28); b) la escala retributiva se determina en el art. 25 de la ley 3847, utilizando una medida de pago denominada "MED", cuya creación dispone el art. 24 de la citada ley que, asimismo, prevé su actualización por parte del Superior Tribunal de Justicia; c) estas facultades del Superior Tribunal de Justicia surgen, también, de lo dispuesto en la reglamentación del art. 57 de la ley 3847; d) en esta dirección y a través de los términos de la Acordada Nº 530/2007, el máximo tribunal Judicial de nuestra Provincia, estableció que el valor del MED equivalía al 75% del JUS ; d) que de esta manera, la regulación de la labor profesional de los mediadores resulta la consecuencia inmediata de la aplicación de la citada ley, sin que pueda afirmarse o sostenerse, como maliciosamente lo hace el legislador, la existencia de maniobras y/o contubernios entre los mediadores y el STJ, en perjuicio de los intereses del Poder Judicial”, remarcaron.
También afirmaron que “el juicio político de los integrantes del STJ es una herramienta de raigambre constitucional, que debe ser ejercida de manera responsable por quienes decidan utilizarla. Esta causal específica referida precedentemente, que sirve de base a la denuncia penal y al pedido de juicio político, es de una inconsistencia manifiesta y revela un gravísimo grado de irresponsabilidad del denunciante, agravado por su condición de legislador provincial que, se supone, debería conocer minuciosamente el texto de las leyes que se sancionan en la Provincia”
Denunciaron que “la zigzagueante trayectoria política del denunciante y su devenir incoherente por la escena política provincial, permite intuir que las acciones entabladas por el legislador Gatti, más que intentos serios de utilizar responsablemente mecanismos constitucionales de enjuiciamiento de la conducta de los Jueces del STJ, constituyen una búsqueda palmaria de recompensas que esperamos no se concreten”.
Firmaron esta aclaración los abogados y mediadores: María Gabriela Lastreto,
Héctor Trápaga, Ximena García Spitzer, Natalia San Miguel, Calvo María Raquel,
Crevario Josefina, Rojel Susana, Bittner Stella Maris, Vicente María del Cármen, Oviedo silvina del Valle, Lumelli Noemí Cecilia, Delfino de Janner Martha, Salandín Mónica, Benito Sandra, Ibañez Patricia, Ibarra Mario, Gayone Marisa, Martos Griselda, Dálicandro Claudia, Sepúlveda Mónica, García Blanco Viviana, Rojas Flavio, Hernández Mariana y Herrero Eliana.
21 diciembre 2024
Judiciales