10 noviembre 2011
Judiciales
Comentar
Con relación al primer hecho, se les imputa a Silvio Mario Troncoso, Mario Rubén Galvan y Nelson Rubén Morales, que el día 27 de marzo de 2010, entre las 03,30 y 07,05 hs., en circunstancias que el menor O.A.C se encontraba demorado en la Comisaría 29a. de Las Grutas, oportunidad en que los efectivos policiales, Troncos, Galvan y Morales se encontraban prestando servicios con funciones en esa Unidad policial y en que lo habrían agredido físicamente.
En la ocasión el nombrado Troncoso en forma violenta habría tomado del cuello con sus manos al menor para conducirlo al interior de la Comisaría aludida, específicamente a la cocina. En dicho lugar, el nombrado Morales le habría aplicado varios golpes de puños en la zona de las costillas, en tanto que Galvan, le habría agarrado y apretado con fuerza con su mano los testículos.
Con respecto al segundo hecho, se le imputó a Carlos Daniel Fuenzalida, que el día 27 de marzo de 2010, entre las 03,40 y 06,45 hs., habría agredido físicamente al menor C.D.LL, cuando se encontraba demorado en el interior de la Comisaría 29a. de Las Grutas.
En la oportunidad, Fuenzalida, quien también se encontraba prestando funciones en la Unidad referida, habría llevado a C.D.LL. a una oficina de la Comisaría aludida, la cual tenía la luz apagada y le habría aplicado golpes de puño en el estómago, una cachetada con la mano abierta en el rostro, cuando lo tenía agarrado de los pelos y le preguntaba "vas a hablar..." en referencia a un ilícito anterior de los cuales estaban sospechados por el personal policial, intentando de tal manera que confesara su autoría o la de otros. Todo ello como oficial de servicio de la citada Unidad policial en el momento que se desarrollaban los hechos.
Para resolver en la presente causa, el Juzgado de Instrucción Penal Nº 4 tomó en cuenta las pruebas producidas, constituidas especialmente por actas de denuncia penal, informes médicos y fotocopias del libro de parte diario de la Comisaría 29ª de Las Grutas; croquis ilustrativo de la Comisaría, informe del Cuerpo Médico Forense; actas de reconocimiento en rueda de personas y testimoniales y demás constancias sumariales obrantes en la causa.
En la sentencia el Dr Bustamante señaló que “se observa a los imputados como funcionarios públicos que guardan presos, o sea quienes directamente tenían a las víctimas a su disposición, guarda o custodia, es dable afirmar esta circunstancia porque de tal forma surge de los testimonios y del resto de la prueba colectada, todo lo cual confluye en afirmar que Silvio Mario Troncoso, Mario Rubén Galvan, Nelson Rubén Morales y Carlos Daniel Fuenzalida golpearon a los menores mientras éstos estaban demorados bajo su custodia.”
El Tribunal consideró que las constancias probatorias reunidas en la presente investigación permiten tener por acreditados los hechos conforme fueran descriptos en la plataforma fáctica, así como la autoría responsable de los traídos a proceso por los delitos de vejaciones contra O. A. C. en relación al hecho nominado primero y respecto de Silvio Mario Troncoso, Mario Rubén Galvan y Nelson Rubén Morales; y apremios ilegales, contra C.D.Ll., en relación al hecho nominado segundo y respecto de Carlos Daniel Fuenzalida.
21 diciembre 2024
Judiciales