La misma fundamenta la necesidad de informar, educar y concientizar a la población, identificando vehículos y conductores en “infracción” a la legislación de tránsito vigente, con el fin de modificar conductas que ponen en riesgo la seguridad de todos.
Por tal motivo recuerda que se encuentra en vigencia la Ley de Tránsito 24.449 que en el artículo 49 expone sobre estacionamiento. En zona urbana deben observarse las reglas siguientes:
No se debe estacionar, ni autorizarse el mismo:
1. En todo lugar donde se pueda afectar la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o se oculte la señalización;
2. En las esquinas, entre su vértice ideal y la línea imaginaria que resulte de prolongar la ochava y en cualquier lugar peligroso;
3. Sobre la senda para peatones o bicicletas, aceras, rieles, sobre la calzada, y en los diez metros anteriores y posteriores a la parada del transporte de pasajeros. Tampoco se admite la detención voluntaria.
4. Frente a la puerta de hospitales, escuelas y otros servicios públicos, hasta diez metros a cada lado de ellos, salvo los vehículos relacionados a la función del establecimiento;
5. Frente a la salida de cines, teatros y similares, durante su funcionamiento;
6. En los accesos de garage en uso y de estacionamiento con ingreso habitual de vehículos, siempre que tengan la señal pertinente, con el respectivo horario de prohibición o restricción;
7. Por un período mayor de cinco días o del lapso que fije la autoridad local;
8. Ningún ómnibus, microbús, casa rodante, camión, acoplado, semiacoplado o maquinaria especial, excepto en los lugares que habilite a tal fin mediante la señalización pertinente;
CODIGO CONTRAVENCIONAL – MUNICIPALIDAD DE PATAGONES
ARTICULO 214: MAL ESTACIONAMIENTO: el que estacionare un vehículo en cualquiera de las formas que se establecen a continuación:
1. A menos de cinco (5) metros de la línea de edificación de esquinas (ochavas)
2. A menos de diez (10) metros de puentes, vías ferreas, encrucijadas o curvas.
3. A menos de diez (10) metros de cada lado de los sitios señalados para que se detengan los vehículos de transporte de pasajeros.
4. Frente a las puertas de garajes o cocheras.
5. En lugares reservados debidamente señalizados
6. SOBRE LA VEREDA
7. EN DOBLE FILA
8. Sin dejar un espacio de cincuenta (50) cm adelante y atrás de todo vehículo estacionado
9. Sin dejarlo frenado.
10. A una distancia de la acera que perturbe el tránsito
11. Empujando a otro vehículo para lograr su objetivo
12. En lugares que este señalizando la prohibición
13. EN CONTRAMANO
ARTICULO 215: MAL ESTACIONADO CALIFICADO: el que estacione vehículos en las plazas, parques, ramblas, paseos o similares de acceso público.
2 septiembre 2024
Patagones