Asimismo, se informa que se encuentra en vigencia la Ordenanza municipal Nº 99/2000, que en el Artículo 2º establece que la inscripción de los comercios para la venta de artificios de pirotecnia será en forma anual y tendrán como fecha límite hasta el 10 de Diciembre de cada año y que en su artículo 3º ordena que los comercios autorizados podrán vender esos artículos a partir del 15 de Diciembre de cada año hasta el 15 de Enero del año siguiente.
Esta Dirección recomienda a los señores comerciantes, no realizar compras de productos no autorizados por fabricaciones militares, evitando de esta manera decomiso y multas.
2 septiembre 2024
Patagones