Elevación a juicio de causa de empleada policial que disparó a su pareja en Bariloche

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En la oportunidad  disparó con un  arma de fuego en contra de quién era su pareja.  El proyectil disparado impactó en la persona de  la víctima,  provocándole   lesiones de carácter grave -por cuanto  su  recuperación  llevó más de 30 días.

El Magistrado dictó el auto de procesamiento en Junio de 2011, el mismo fue apelado, siendo rechazada la apelación por la Cámara IIa. del Crimen.

Antecedentes

Comienzan las presentes actuaciones con el acta de procedimiento policial  de la que surge la constatación de la existencia de dos personas heridas en un domicilio sito en el Barrio El Frutillar . La mujer presentaba herida en la pierna  izquierda y  se encontraba tendida en el suelo mientras que el hombre presentaba una herida en el sector del cuello, en el sector de la nuca.  Ambos fueron identificados como empleados policiales.

Al momento de prestar declaración indagatoria la  imputada sostuvo que el disparo que   produjo lesiones en su pierna ocurrió durante un forcejeo con su pareja  y que  después escuchó otro disparo (podría ser el que lesionó a  su pareja). El Juez Gaimaro Pozzi estimó que los elementos colectados  imponen descartar su defensa material.

Es asi que se se acreditó en la investigación  que  la noche anterior al hecho  la pareja discutió y que incluso  durante la madrugada se pelearon. La policia vió como se separaron, ella siguió en su automotor y la víctima quedó a pié.

La prueba de nitritos  arrojó resultado positivo solo  con respecto a la mano derecha de la imputada   y dió resultado negativo con respecto a las dos manos de la víctima.

Entonces el disparo  que lesionó a la víctima   no se produjo cuando ambos "forcejaban" por el arma,  caso en el cual  el resultado positivo habría sido para los dos. También descartó que la víctima haya realizado algún  disparo con la pistola, pues sino también le habría  dado positivo el dermonitrotest.

En definitiva,  la prueba realizada por Criminalística indica que la única persona que estuvo en contacto con el arma de fuego hallada en el lugar (Pistola Tanfoglio) fue la ahora procesada y a ella entonces se debe adjudicar los dos disparos realizados,  el que lesionó a la víctima  y  el que le produjo a ella las lesiones en la pierna.

A su vez, las consecuencias y la trayectoria del proyectil   permiten  sostener que el disparo fue producido a cierta distancia,  notemos, agrega el Juez de Instrucción, que  ni el médico policial  ni  el forense describieron ahumamiento  u otras consecuencias  que   se habrian producido  (por  la expulsión de  gases),  si el arma hubiese estado asentada o muy próxima a la cabeza del damnificado.

Esto permite concluir que la imputada disparó intencionalmente su arma reglamentaria ,cuando la víctima  se presentó en la casa y quería ingresar.

Calificación legal

En este sentido el Magistrado consignó: "Toda vez que las lesiones  tardaron más de un mes en curar y fueron provocadas por un arma de fuego , he de encuadrar su conducta en las disposiciones de los arts. 45, 41 bis. y 90 del C.P. "lesiones graves calificadas por su comisión con un arma de fuego". 

Descartó que la mujer haya tenido intención homicida, pues nada le habría impedido acabar con la vida de la víctima si hubiera sido ésa su finalidad.

FUENTE: Poder Judicial

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