La Justicia dispone medida de no innovar por usurpación en Dina Huapi

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A la hora de disponer la medida de no innovar, el Juez Lozada afirmó: "Resulta manifiesto el perjuicio que nuevas e ininterrumpidas ocupaciones en el predio denunciado pueden en lo sucesivo acarrear. En primer término, debido a que su intermitencia traerá como efectivo distintivo la imposibilidad de delimitar el perímetro de la investigación, dilatando la resolución de los hechos objeto del proceso, con el consiguiente menoscabo a los intereses del denunciante".

Y agregó que: "Por otro lado, la continuidad de las ocupaciones es susceptible de producir una afectación medioambiental en el sector que nos ocupa, en la medida en que dicha área está comprometida al desplazamiento de una plaza y a un sector de esparcimiento destinado al público en general".

Consideró, además, "que es adecuada la medida precautoria peticionada por el Sr. agente fiscal, a raíz de su propia naturaleza procesal, relativa a mantener la inalterabilidad de la cosa litigiosa e impedir que durante el transcurso del proceso se modifique o altere la situación de hecho o derecho existente al tiempo de la promoción del litigio. A punto tal de tornar una eventual sentencia en ilusoria".

A raíz de ello, "corresponde disponer en autos una medida de no innovar respecto del previo ubicado sobre la Ruta 40, cuya titularidad corresponde a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, lote n° 19-3C-C10-01a, a partir de la cual ninguna persona podrá en lo sucesivo desplegar una carpa o una construcción, como tampoco permanecer en el lugar con la finalidad de establecerse, más allá de aquéllas que ya se han constatado en el predio; ni introducir modificaciones sobre su superficie o alterar su estado actual".

A los fines de su cumplimiento, el magistrado comunicó lo ordenado al  comisario a cargo de la Comisaría de Dina Huapi, así como al titular del área municipal correspondiente, Gustavo Genuso.

FUENTE: Poder Judicial 

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