12 marzo 2012
Judiciales
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En Acuerdo, los Jueces de la Sala "B" de la Cámara en lo Criminal de Viedma, Dres. Pablo Estrabou, -en su carácter de Presidente-, y Francisco Cerdera y Jorge Bustamante, en carácter de Vocales, con la asistencia del Secretario, Dr. Fabricio Brogna, analizaron las sentencias correspondientes a dos hechos distintos.
Por un lado, la sentencia definitiva nro. 30 de fecha 3 de septiembre de 2009, por un hecho ocurrido el 8 de febrero de 2008, y por el que se condenó a Toledo a la pena de tres años de prisión efectiva, accesorias legales y costas y se lo declaró reincidente por segunda vez y por otro, la sentencia nro. 33 de fecha 13 de agosto de 2010, por un hecho ocurrido el 1º de junio de 2009, y por el mismo se condenó a Toledo a la pena de once años de prisión, accesorias legales y costas declarándolo reincidente por segunda vez.
Con respecto a los hechos, el primero de ellos ocurrió "...en fecha no determinada por la instrucción y el día 8 de febrero de 2008 a las 20:50 horas y se constatara en el puesto policial caminero ubicado en la Ruta Nacional N 3, puente nuevo de esta ciudad, al momento de interceptar el vehículo que era conducido por el ahora condenado, quién tenía sin autorización legal para ello, un arma de fuego, catalogada como de guerra, la que fue hallada en el interior del automóvil envuelta en un par de guantes de lana de color azul, el día 9 de febrero de 2008 a las 16;50 horas, en el marco de la requisa judicial de dicho rodado, el cual se encontraba en resguardo en el Puesto Caminero de la policía rionegrina".
En tanto que el segundo hecho “ocurrió en Viedma, el 1 de junio de 2009 alrededor de las 22,00 hs., cuando Toledo en compañía de al menos una persona más ingresó al interior del Supermercado ubicado en calle Alvear al 600, con el fin de ejecutar un asalto mientras un tercero en el exterior oficiaba como campana del hecho. Una vez en el interior del local y mientras dos esgrimían cada uno de ellos un arma, con las que amenazaron al propietario y a quienes estaban en el lugar, requirieron la entrega de dinero y demás elementos de valor. Luego se habrían dado a la fuga, alertados en comunicación radial con el sujeto que estaba en el exterior quien les dio aviso respecto de la llegada de la policía al lugar, en tanto que Toledo intentó escapar por la puerta del local que da a la calle Alvear, y al verse cercado por personal policial que había arribado al comercio, extrajo de entre sus ropas un arma de fuego para luego efectuar al menos dos disparos contra el personal policial, ignorando la voz de alto recibida, ocasión en la que fue herido en el glúteo izquierdo, quien instantáneamente cayó al piso soltando su arma la que quedó tirada delante suyo, procediéndose posteriormente a su detención.”
Por último el Tribunal sostiene que ”en cuanto a la recuperación de los bienes robados, de la lectura de la sentencia se advierte que la gravedad de la pena aplicada no encuentra fundamento en los bienes que Toledo robó, sino en el modo comisivo, innecesariamente violento, en la conducta del imputado y en la proclividad que el mismo tiene a asumir comportamientos reñidos con la ley sin importarle, en el camino a obtener la finalidad delictiva, la magnitud del daño que produce ni la entidad de los derechos de terceros que lesiona.”
FUENTE: Poder Judicial
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