21 marzo 2012
Judiciales
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Contra lo decidido, el defensor, dedujo recurso de casación en el que alega la determinación de la coautoría de su pupilo en la conclusión del juzgador, además de plantear la arbitrariedad del fallo y parcialización de la prueba.
Para el STJ, “la defensa, al atacar de modo individual cada indicio, no presenta una crítica concreta y razonada respecto de lo resuelto. Destacaron que “los hechos indicadores -por ser numerosos, unívocos y concordantes- proporcionan razón suficiente a la conclusión de la Cámara en cuanto a que “si los tres acusados son los que estaban en la ruta y ello así en consideración a los testimonios escuchados que agregaron que fueron los que agredieron a Vince, queda también entonces acreditado que son en realidad los que provocaron las heridas a la víctima”.
Agregaron que “el juzgador ha arribado a la determinación de la coautoría de Julián Zelay considerando la prueba indiciaria, cuyo análisis conjunto permite determinar el hecho desconocido, la identidad de quienes dieran muerte a Jorge Maximiliano Vince.”
Para el STJ, “la habilitación de la instancia de casación requiere la presentación plausible de agravios que objetiva y razonablemente señalen un error de la decisión que, de ser cierto, conduzca a la eliminación total o parcial de la resolución.”
Destacaron que “una mejor administración de justicia aconseja negar la instancia de aquellos recursos que manifiestamente no puedan prosperar, atento al art. 18 de la Constitución Nacional, que manda a terminar en el menor tiempo posible con la situación de incertidumbre que todo proceso penal abierto conlleva.”
Cabe recordar que oportunamente, el Tribunal sentenciante tuvo por acreditado que Diego Oscar Tarruella, Juan Cruz Tolosa y Julián Zelay, aproximadamente a las 01,30 horas del día 10 de septiembre de 2010, en las inmediaciones de la garita ubicada sobre Ruta 3 a la altura del local nocturno El Paraíso, abordaron con intenciones de quitarle la vida, atacando con reiterados golpes de puño, a Jorge Maximiliano Vince; en la ocasión, uno o más de los atacantes habrían asestado la cantidad de siete heridas cortantes certificadas, a resultas de las cuales la víctima falleció a las 04,05 horas del mismo día por lesión en el tronco de la arteria pulmonar derecha con hemotórax de 6 litros.
20 diciembre 2024
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