Un fallo del fuero Civil de General Roca resolvió una demanda por cobro de derechos de autor vinculada a la reproducción de música en un local gastronómico de la ciudad y condenó a la responsable del establecimiento a pagar una deuda equivalente a 820 cafés. El comercio, ubicado sobre la calle Tucumán, ya no se encuentra en funcionamiento, aunque la obligación económica se mantiene vigente.
La sentencia hizo lugar al reclamo presentado por la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), entidad legalmente habilitada para gestionar y recaudar los derechos derivados de la ejecución pública de obras musicales. La deuda se originó por la reproducción de música en el restaurante sin el pago de los aranceles correspondientes.
De acuerdo con lo expuesto en el proceso judicial, SADAIC inició la acción luego de no obtener respuesta por parte de la titular del comercio ante los requerimientos de regularización. La entidad sostuvo que el local utilizaba música reproducida mediante computadoras, lo que configura un uso sujeto al pago de derechos de autor según la normativa vigente.
El monto reclamado se calculó conforme al sistema tarifario aprobado por el Directorio de SADAIC, que establece un valor equivalente a una determinada cantidad de cafés mensuales, en función de las características del establecimiento. La deuda se acumuló durante distintos períodos comprendidos entre septiembre de 2019 y octubre de 2021, sin que se registraran pagos por parte de la demandada.
Durante el trámite judicial, la responsable del local fue debidamente notificada pero no se presentó a ejercer su defensa. Esta situación derivó en la declaración de su rebeldía procesal, lo que, conforme a la legislación provincial, implicó que los hechos alegados por la parte actora fueran tenidos por acreditados.
La prueba incorporada al expediente permitió verificar que el comercio contaba con habilitación como restaurante, se encontraba inscripto ante los organismos fiscales y había sido informado previamente sobre la existencia de la deuda y los aranceles aplicables. Asimismo, se acreditó que la música se reproducía de manera mecánica, encuadrando dentro de la figura de ejecución pública prevista por la Ley de Propiedad Intelectual.
En cuanto al detalle del reclamo, la suma total equivalente a 820 cafés se desglosó en 160 cafés correspondientes al período septiembre-diciembre de 2019; 100 cafés entre enero y marzo de 2020; 160 cafés entre septiembre y diciembre de 2020; y 400 cafés entre enero y octubre de 2021.
SADAIC representa a autoras, autores, compositoras, compositores, músicas, músicos y letristas, tanto del ámbito nacional como internacional, y tiene a su cargo la percepción de los derechos económicos derivados del uso de obras musicales y literarias musicalizadas en todo el territorio argentino, cualquiera sea el medio o modalidad de reproducción.

26 diciembre 2025
Judiciales